Asuntos tratados en la reunión de la C. Paritaria de Personal Laboral del Convenio Colectivo de la CM
En la reunión de la Comisión Paritaria de Personal Laboral adscrito al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, celebrada el 22 de mayo de 2025, hemos tratado los temas que destacamos a continuación:
PLUS DE ACTIVIDAD en centros de primera acogida
Se propone ampliar el Plus de actividad que se aplica en varios centros de primera acogida y en idénticos términos, al personal adscrito al piso de primera acogida Residencia Norte. La propuesta de acuerdo en los términos planteados es acordada por unanimidad de la Comisión Paritaria.
JUBILACIÓN PARCIAL
La Administración facilita la respuesta obtenida por parte de la Dirección Provincial del INSS a la consulta de 17/02/2025 de esta Comisión Paritaria en relación con la aplicación del régimen de jubilación parcial anticipada del Convenio Colectivo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. En opinión de CSIT UNIÓN PROFEISONAL, el escrito se limita a indicar lo que dice la Ley General de Seguridad Social respecto de la jubilación parcial y se declara no es competente para pronunciarse sobre la consulta concreta de la Comisión Paritaria, respecto de la formalización de contratados fijos de los relevistas sin incumplir los requisitos legales de acceso a la función pública. En definitiva, la respuesta nada aporta al bloqueo creado en la jubilación parcial, tras el acuerdo entre CEOE, CCOO y UGT, luego el escrito no merece más valoración que lo que ya informamos.
acción social
La Administración nos traslada la información relativa a la Acción social correspondiente al año 2024 y la distribución del fondo para personal laboral y funcionario de Convenio y Acuerdo, durante ese año, tal y como ya os informamos.
plus de actividad para personal de madrid 112
A propuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, la Comisión Paritaria aborda el criterio de aplicación del plus de actividad en Madrid 112. En ese sentido, exponemos que en la voluntad de las partes en la firma del convenio colectivo, no estaba provocar perdidas retributivas en ningún colectivo y, dese este punto de vista, la conversión de la cuantía mensual de los plus de actividad en cuantía anual, no puede suponer perdida de retribuciones. Por ello, proponemos a la Comisión Paritaria la adopción de un acuerdo para que la cuantía percibida en 2024 por el personal adscrito al 112, se aplique en los mismos términos en 2025.
La Administración, tanto la ASEM como la D.G. Función Pública, mantienen que el convenio es claro, la aplicación del plus de actividad que se aplica es correcta y la Comisión Paritaria no tiene facultad para modificar el articulo 183.2 del actual Convenio Colectivo. Sin embargo, replicamos a la Administración que no se trata de modificar un artículo del Convenio Colectivo, afirmando que la Comisión Paritaria tiene plena competencia para determinar la cuantía anual de los pluses de actividad y desde este punto de vista, proponemos una revisión de la cuantía anual del plus de actividad que se percibe por el personal de Madrid 112, para paliar el efecto negativo que ha provocado una redacción desafortunada del articulo 183.2. La Administración queda en valorar la cuestión.
mejora de empleo
Se plantea a la Comisión Paritaria la falta de aplicación general, excepto en AMAS, del acuerdo transitorio de la C. Paritaria, sobre la aplicación en cada consejería y organismos del la mejora de empleo prevista en el artículo 61 del anterior Convenio Colectivo, en tanto es de aplicación el nuevo sistema de concurso de traslados. En un principio, sostiene la Administración que a tender las solicitudes de mejora de empleo, en los términos previstos en el articulo 61 del anterior convenio, no constituye una obligación sino que tiene carácter potestativo.
En el debate mantenido sobre esta cuestión, CSIT UNIÓN PROFESIONAL replica que sí se trata de una obligación, recordando que la Resolución de 14 de agosto de 2019, por las que se regula la constitución de las bolsas para la mejora de empleo, determina que, con carácter previo a la cobertura interina de las vacantes mediante las bolsas de trabajo, ha de atenderse a las solicitudes de mejora de empleo tras haber resuelto, en su caso, los cambios de turno voluntarios. Luego sí existe obligación de atender las solicitudes de mejora de empleo, dado que no hacerlo con esa prevalencia llevaría a la imposibilidad de cubrir la vacante cumpliendo el Convenio Colectivo. La Administración, finalmente, valorará dirigirse a las Consejerías y organismos para recordar el acuerdo vigente.
ARRMI
Respecto a la previsión de publicación de las convocatorias específicas de promoción interna previstas en la disposición adicional 5ª y posibilidad de acumularla las de técnico auxiliar de ARRMI, a las convocatorias ya publicadas al amparo de la disposición adicional 8ª del anterior Convenio Colectivo, pincha aquí para leer la información.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y PUESTOS DE CARRERA
Plantea CSIT UNIÓN PROFESIONAL la compatibilidad del plus de nocturnidad con la retribución de los puestos de carrera. Ante la insistente negativa de la AMAS, CSIT UNIÓN PROFESIONAL defiende el derecho de los puestos de carrera, cuyo turno de destino es en jornada nocturna, a seguir percibiendo el plus de nocturnidad en el caso de ser nombrado en un puesto de carrera y así debe entenderse la aplicación del articulo 171 del Convenio Colectivo. Es decir, aplicar la compatibilidad del plus de nocturnidad al trabajador o trabajadora, solo en los supuesto de que desarrolla el puesto de carrera en la noche, nos lleva de manera insalvable a dejar sin efecto este artículo, por cuanto que no existen puestos de carrera en turno de noche. La Administración reacciona oponiéndose con máxima dureza a la propuesta interpretativa planteada por CSIT UNIÓN PROFESIONAL de este artículo. Sin embargo, seguimos sosteniendo nuestro criterio y la defensa de los intereses económicos de los empleados públicos nunca puede ser un fraude, abandonar ese fin cuando se representan intereses de terceros sí lo es, tal y como os informamos.
aNTIGÜEDAD DE LABORAL CUANDO SE PASA A FUNCIONARIO POR PROMOCIÓN CRUZADA
Se debate el tratamiento de la antigüedad adquirida como personal laboral, cuando se participa y se obtiene plaza como personal funcionario, a través de procesos de promoción interna cruzada. Se concluye que, cuando el personal laboral obtiene plaza a través de una convocatoria de promoción interna cruzada, se le reconocen los servicios prestados como personal laboral y los trienios pasan a abonarse en la cuantía del grupo de personal funcionario que resulte equivalente al de origen. Sin embargo, si se trata del proceso de funcionarización, se mantendrá el valor del trienio en la cuantía correspondiente a personal laboral y, de existir diferencia en el valor del trienio, se abonará un complemento personal transitorio por la diferencia entre el valor del trienio laboral y el del grupo de personal funcionario al que se ha accedido mediante la funcionarización.
IMIDRA: función de los Técnicos Agropecuarios
Se plantea a la Comisión Paritaria el debate sobre la función de los Técnicos Agropecuarios de manejo y conducción de vehículos y maquinaria agrícola. Para leer la información, pincha aquí.
DENEGACIONES DE PERMISOS RECURRENTES
Denuncia CSIT UNIÓN PROFESIONAL la denegación recurrente en la Residencia de Personas Mayores “Francisco de Vitoria”, del permiso por enfermedad grave, cuando el hecho causante es una intervención quirúrgica sin hospitalización que precisa de reposo domiciliario. Puedes ver el detalle de este asunto ya tratado también en la C. Seguimiento, del que os informamos aquí.
suspensión improcedente de 6 meses en bolsas de trabajo
Plantea CSIT UNIÓN PROFESIONAL excepcionar la aplicación del artículo 176 del Convenio Colectivo (3 meses entre contratos), al personal que se le aplicó de inicio la suspensión de 6 meses en las bolsas de trabajo para la contratación temporal de personal laboral, por la aplicación improcedente de los artículos 45.5 y 46.2, que posteriormente ha interpretado la Comisión Paritaria concluyendo que no había lugar a la suspensión. Pincha aquí para más información.
justificación documental del permiso por cambio de domicilio habitual
CSIT UNIÓN PROFESIONAL, ante las discrepancias en distintas consejerías, propone que se identifiquen los documentos justificativos para este permiso. Esta cuestión se ha tratado con profundidad en la reunión de la C. Seguimiento de 22/5/2025, que puedes consultar pinchando aquí.