Sobre la excepción de la suspensión de 6 meses en bolsas de trabajo de personal laboral de la Comunidad de Madrid
En la reunión de la Comisión Paritaria del 22 de mayo de 2025, plantea CSIT UNIÓN PROFESIONAL excepcionar la aplicación del artículo 176 del Convenio Colectivo (3 meses entre contratos), al personal que se le aplicó de inicio la suspensión de 6 meses en las bolsas de trabajo para la contratación temporal de personal laboral, por la aplicación improcedente de los artículos 45.5 y 46.2, que posteriormente a interpretado la Comisión Paritaria y no había lugar a la suspensión.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL plantea que en determinadas consejerías y organismos, se procedió de manera precipitada a la aplicación de la suspensión de 6 meses y relegación al último lugar de la bolsa de trabajo, al personal que había tenido una relación de empleo temporal superior a tres años con anterioridad a la entrada en vigor del actual Convenio Colectivo, de manera que los afectados iniciaban la andadura del nuevo Convenio Colectivo y bolsas de trabajo para contrataciones temporales con la suspensión de 6 meses y la penalización de ir al último lugar de la misma.
Defiende CSIT UNIÓN PROFEISONAL que el Convenio Colectivo 2025-2028, como toda norma legal, no puede tener aplicación retroactiva salvo en sus aspectos más beneficiosos. Por tanto, no cabía computar los periodos de contratación anterior al periodo de 3 años que da lugar a la suspensión de 6 meses en la bolsa. Por otro lado, con fecha de 29 de enero de 2025, la Comisión Paritaria adopto un acuerdo de aplicación de los artículos 45.5 y 46.2, cuyo efecto es que no cabe la suspensión en los supuestos aplicados precipitadamente por alguna consejería y organismo.
El resultado de la aplicación precipitada de los artículos 45.5 y 46.2, es, en algún caso, una interrupción entre contratos superior a 3 meses consecutivos y, con ello, la pérdida de antigüedad y trienios. Por esta razón, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha propuesto a la Comisión Paritaria para estos casos, excepcionar la aplicación del artículo 176, en lo que se refiere a la interrupción superior a 3 meses consecutivos entre contratos y mantener la antigüedad y trienios reconocidas en la nueva contratación temporal.
La Administración ha asumido el análisis de la propuesta y queda pendiente para responder en la próxima Comisión Paritaria prevista para el mes de junio.