CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa de los asuntos más destacados, tratados en la reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, celebrada el 21/05/2025:
Sobre la ejecución del fondo para Acción Social de 2024, tienes la información pinchando aquí.
Plantea CSIT UNIÓN PROFESIONAL la necesidad de aclarar la prevalencia de las distintas bolsas de trabajo existentes, para los llamamientos y oferta de nombramientos interinos de personal funcionario, asistente social, al objeto de ofrecer transparencia y seguridad jurídica a las personas integrantes de estas bolsas. Tras el debate mantenido, la conclusión es la siguiente, si bien los datos pueden oscilar de un día para otro:
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, ya te informamos aquí más extensamente sobre este y otros asuntos que afectan principalmente al personal de la Consejería de Familia y la AMAS.
Se plantea el debate sobre el derecho del personal funcionario en prácticas, específicamente del Cuerpo de Bomberos, que ya han superado un proceso selectivo de oposición, a recibir el Abono de Transportes o, en su caso, la compensación económica que corresponda. Se opone la Administración a este planteamiento con carácter general y siempre que las prácticas consistan en una acción formativa, si bien admite que corresponden los mismos derechos que a un funcionario de carrera, incluido el abono o la ayuda de transportes, en los supuestos de que las prácticas se realicen desempeñando un puesto de trabajo. Se remite a la negociación del próximo Acuerdo Sectorial si lo que se pretende es reconocer a los funcionarios en práctica mismos derechos que a los funcionarios de carrera.
Propone CSIT UNIÓN PROFESIONAL a la Comisión de Seguimiento la adopción de una recomendación para que, siendo la equiparación de condiciones de trabajo un principio inspirador de la negociación colectiva, la notificación y el desarrollo del derecho de reunión, atendiendo a la previsión del 46 del EBEP, que habilita el acuerdo entre las partes, de manera que el derecho de reunión concretado en el régimen de realización de asambleas de personal funcionario se homologue con el del personal laboral, al objeto de evitar generar picaresca y conflictividad cuando puede evitarse de manera sencilla. La Administración no comparte la necesidad de adoptar una recomendación a las Consejerías y se limita a manifestar que lo tratará con ellas, de manera especifica con la Consejería de Digitalización.
Expone la Administración que no se trata de un error y que el personal que ya es funcionario de carrera del subgrupo C1, cuerpo de Administrativos de Administración general, por haber superado un proceso selectivo en turno libre, será excluido de la promoción interna a este mismo cuerpo y subgrupo en el momento procesal oportuno. En este sentido, aclara la Administración que se trata de una gestión administrativa, la comprobación de los requisitos de convocatoria no corresponde al tribunal de selección, que ha de limitarse al desarrollo del proceso selectivo y, por tanto, no puede excluir de la fase de concurso a un aspirante que ha superado la fase de oposición. Sin embargo, será en el plazo de toma de posesión cuando la Administración procede a comprobar el cumplimiento de todos los requisitos de participación y es en este momento cuando se procede a declarar las exclusiones de candidatos, sin perjuicio, de solicitar después a tribunal de selección, relación complementaria de personas que han superado el proceso selectivo, en igual número que las excluidas, para evitar dejar plazas vacantes.
Denuncia CSIT UNIÓN PROFESIONAL la denegación recurrente en la Residencia de Personas Mayores “Francisco de Vitoria”, del permiso por enfermedad grave, cuando el hecho causante es una intervención quirúrgica sin hospitalización que precisa de reposo domiciliario. Tal y como ya informamos, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha defendido que en los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización y con indicación del facultativo de que se precisa reposo en domicilio, sin que especifique un tiempo concreto y así se justifique, el permiso debe concederse en su totalidad. La Administración sostiene que los permisos no son un derecho para ampliar los descansos, sino que se trata de un tiempo que se exime de acudir al trabajo para atender el hecho causal que ha dado lugar al permiso y, por ello, su duración la vincula a que el hecho causante se mantenga durante todo el tiempo de permiso. En este sentido, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha replicado que, una intervención quirúrgica sin hospitalización en la que el facultativo indica la necesidad de reposo domiciliario sin especificar tiempo concreto y así se justifica, debe entenderse que el hecho causal se mantiene y, por tanto, se debe conceder el permiso completo según está previsto en el Acuerdo Sectorial y el Convenio Colectivo, sin más consideraciones o requisitos añadidos.
Entiende CSIT UNIÓN PROFESIONAL y así se lo plantea a la Comisión Paritaria, que identificar con claridad los documentos que acreditan la justificación del permisos retribuido por cambio de domicilio, ofrece seguridad jurídica y evita conflictividad. En este sentido, dado que en alguna consejería se están dando discrepancias, proponemos que se identifiquen los documentos que justifiquen este permiso.
Plantea la Administración que este asunto ha sido ya tratado en diferentes ocasiones, concretamente en 2019 y se concluyó que el certificado de empadronamiento es documento válido para justificar el permiso, sin perjuicio de que las Consejerías y Organismos puedan solicitar otros documentos complementarios. CSIT UNIÓN PROFESIONAL lamenta que Función Pública evite concretar los documentos que pueden considerarse como suficientes, además del certificado de empadronamiento -a veces no admitido-, para entender en todos los ámbitos, que el permiso por cambio de domicilio habitual se entiende justificado.
Para consultar los asuntos tratados en la reunión de la Comisión Paritaria celebrada el 22 de mayo, pincha aquí.