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AMAS 22/05/25

Asuntos tratados en la Comisión Paritaria y de Seguimiento que afectan al personal de la Consejería de Familia y la AMAS

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, os resumimos los asuntos del Orden del día de la reunión mensual de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Personal Funcionario y la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, celebradas el 21 y 22 de mayo, respectivamente, que afectan al personal de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, así como a los trabajadores de la AMAS, propuestos por esta Organización Sindical.

  • Aclaración sobre la prevalencia o la secuencia de ofertas de las distintas bolsas de trabajo existentes, para la contratación temporal de personal funcionario interino en la categoría de trabajadores sociales (cuerpo de asistentes sociales):

Una vez aclarada la Orden de prevalencia de las bolsas, por parte de la DGRRHH de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para la categoría de Asistentes Sociales (personal funcionario, Subgrupo A2, Escala de Asistentes Sociales), se  comunica el orden establecido, siempre que haya candidatos en las mismas: 

  1. Lista institucional de 2023 (última convocatoria).
  2. Lista departamental 16-2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
  3. La Bolsa de laborales de 2001, siempre que no existan candidatos en ninguna de las dos anteriores. 

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL estamos satisfechos de que la Administración haya aclarado los criterios para las personas que no han obtenido plaza, y así garantizar que se cumpla correctamente el procedimiento de cobertura de vacantes generadas. 

  • Denegación reiterada en la residencia de Personas Mayores "Francisco de Vitoria" (AMAS) del permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, regulado en el artículo 67 del Acuerdo Sectorial y el artículo 121 del Convenio Colectivo, cuando el alta hospitalaria no va a acompañada del alta médica o cuando el facultativo prescribe un tiempo de reposo indefinido o no correcto:

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, incidimos en que el permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave se debe mantener según las normas, siempre y cuando el facultativo prescriba reposo domiciliario, sin especificar el tiempo concreto

  • Interpretación del artículo 171 del CC, respecto de la aplicación del complemento de nocturnidad a los puestos de carrera, dada la insistente negativa de AMAS a la aplicación de este complemento al personal que tiene asignado un puesto de carrera:

El 23 de abril de 2025, CSIT UNIÓN PROFESIONAL, junto con el resto de sindicatos, mantuvo la primera reunión semestral con la Gerencia y Subdirección General de Personal, en la que, sin Orden del día previo, se trataron diferentes temas, entre ellos, el incumplimiento del art.82 del Convenio Colectivo, sobre la convocatoria de puestos de carrera, tanto de Libre Designación como Selección Objetiva, que, en el mejor de los casos, llevan más de 6 meses con nombramientos provisionales. Durante la reunión, el Gerente realizó la aplicación del art.171 del Convenio para la participación de candidatos en la aplicación del mismo, indicando que “el complemento de nocturnidad NO se abonará a los trabajadores que en su puesto base opten desde el turno de noche, dado que los puestos de carrera no se desempeñan en ese turno”. Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, recordamos que en la negociación la aplicación de este artículo es completamente distinta, puesto que para que esto resulte “atractivo”, la única forma es que el personal no pierda las retribuciones del complemento de nocturnidad y el complemento asistencial.

Durante la reunión de la Comisión Paritaria de hoy, 22 de abril, la Administración interpreta que proponemos fraude por defender el derecho de los trabajadores, dando su negativa  a la percepción de dicho complemento para los trabajadores que no desarrollen el puesto de carrera en ese turno.


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