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Personal Laboral 26/05/25

La función de los Técnicos Agropecuarios del IMIDRA en el manejo y conducción de vehículos y maquinaria agrícola

CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa que en la reunión de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Control, Desarrollo e Interpretación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, para el período 2025-2028, del pasado jueves, 22 de mayo de 2025, se plantea el debate sobre la función de los Técnicos Agropecuarios de manejo y conducción de vehículos y maquinaria agrícola:

Sostiene la Administración, Gerencia del IMIDRA y D. G. de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que el manejo y conducción de vehículos y maquinaria agrícola sí encaja y es parte de las funciones propias de los Técnicos Agropecuarios, porque, según afirma:

  • La actual definición de funciones cambió su enfoque en el Convenio Colectivo 2018 – 2020, pasando de un catálogo de tareas más o menos extenso, incluyendo aquellas no descritas pero de carácter análogo, a un criterio basado en la actividad funcional de cada categoría profesional, entendiendo por función el conjunto de tareas necesarias para desarrollarla y conseguir la finalidad completa de la misma. Por tanto, nada impide que una misma tarea pueda formar parte de distintas funciones y, por consiguiente, de varias categorías profesionales.
  • En segundo lugar, refiere la Administración que entre el contenido curricular de la titulación habilitante para acceder a la categoría de Técnico Agropecuario, se encuentran varias asignaturas que incorporan el manejo y conducción de vehículos y maquinaria agrícola.
  • Y en tercer lugar, señala que para la conducción y manejo de vehículos y maquinaria agrícola, no es necesario ningún carnet de conducir, ni  permiso alguno, cuando su actividad se desarrolla en fincas o terrenos cerrados o de uso privado. Dicho en otros términos, solo es preciso el carnet de conducir o el permiso especial cuando estos vehículos circulan por vías públicas.

Tras la exposición de la Administración, UGT plantea que conoce el acuerdo de la gerencia del IMIDRA con el Comité de Empresa, que faltan evaluaciones de riesgo a este respecto; que entiende lo planteado y se dan por satisfechos con la explicación. CSIT UNIÓN PROFESIONAL insiste en conocer también el acuerdo con el Comité de Empresa que respetamos, pero no obstante, planteamos que no se puede perder de vista la condición de empleado público y el servicio público que se desarrolla en el IMIDRA, desde este punto de vista, existe una responsabilidad en el desarrollo de las funciones que no puede obviarse, por lo cual, concluimos que no todo el personal Técnico Agropecuario está habilitado para conducir tractores y maquinaria agrícola, por ello, se debería considerar incluir este requisito en las convocatorias de acceso y provisión de estos puestos.

Para conocer el resto de asuntos tratados en la Comisión Paritaria del 22 de mayo, pincha aquí.

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