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Aprobado el nuevo modelo de carrera profesional para el personal estatutario de la Red Sanitaria Militar

El acuerdo sustituye la regulación anterior y se aplicará a partir de la evaluación correspondiente a 2026.

El Área de Administración General del Estado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa de la aprobación del nuevo modelo de carrera profesional para el personal estatutario de la Red Sanitaria Militar. Este acuerdo sustituye la normativa anterior y comenzará a aplicarse en la evaluación correspondiente al año 2026.

A continuación, se detallan sus aspectos principales:

Características generales

  • La incorporación al sistema de carrera profesional será voluntaria e irreversible.
  • La evaluación y la retribución comenzarán desde el nivel 1.
  • La progresión podrá desarrollarse con independencia del puesto ocupado o del nivel jerárquico desempeñado.
  • El tiempo trabajado en cargos de dirección, gestión o administración también se tendrá en cuenta para avanzar dentro del sistema.
  • Los procedimientos de evaluación se convocarán anualmente.
  • Los méritos utilizados para obtener un nivel no podrán volver a computarse para acceder a los siguientes, con el objetivo de fomentar la formación y el desarrollo profesional continuos.

Ámbito de aplicación

El nuevo modelo será aplicable:

  • Al personal estatutario, tanto fijo como temporal, que reúna los requisitos establecidos.
  • Al personal procedente de otra Administración que preste servicios en la Red Sanitaria Militar mediante comisión de servicios. Será evaluado conforme a este sistema, salvo que la normativa de su Administración de origen disponga otra cosa.
  • El personal con plaza en la Red Sanitaria Militar que se encuentre en comisión de servicios en otra Administración se regirá por el modelo de carrera profesional vigente en la Administración donde preste servicio efectivo.

Requisitos de acceso

Para incorporarse y progresar en la carrera profesional será necesario:

  • Tener la condición de personal estatutario destinado en la Red Sanitaria Militar de la Defensa y encontrarse en situación de servicio activo o asimilada, dentro de la categoría y especialidad por la que se participe.
  • Tener reconocido el nivel inmediatamente inferior, excepto cuando se solicite el acceso al nivel 1.
  • Presentar una solicitud individual de incorporación, en el plazo y conforme al procedimiento que se determine.
  • Cumplir los requisitos de formación establecidos, cuya aplicación será gradual:
    • Hasta 2031: será suficiente acreditar 20 horas de formación durante el periodo evaluado.
    • A partir de 2031: deberán acreditarse 100 horas de formación durante los cinco años evaluados. Al menos 50 horas tendrán que haberse realizado en tres años naturales distintos.

Estructura y efectos económicos

La carrera profesional se organiza en cuatro niveles:

  • Para acceder al nivel 1 se exigirán cinco años de ejercicio profesional.
  • Para alcanzar los niveles 2, 3 y 4 será necesario permanecer otros cinco años en el nivel inmediatamente anterior.

El reconocimiento del nivel 1 dará lugar al inicio de los correspondientes efectos económicos.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa.

El nivel reconocido producirá efectos administrativos y económicos desde el 1 de enero del año siguiente al evaluado.

Conciliación y protección de derechos

A efectos del tiempo necesario para progresar en la carrera profesional, tendrán la consideración de periodos trabajados los correspondientes a:

  • Maternidad y paternidad.
  • Adopción y acogimiento.
  • Excedencia por cuidado de familiares.

 


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