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¿Cómo afectan los cambios en la normativa básica de la Seguridad Social a las jubilaciones en 2025?

Los medios de comunicación avanzan estos días que 2025 traerá consigo cambios significativos en la edad de jubilación de los españoles. Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL insistimos en la importancia de no dejarse llevar solo por los titulares que adelantan extremos relativos a la jubilación que aún no están establecidos normativamente, dado que se refieren a anuncios de algunas materias que todavía requieren de una modificación legislativa para poder aplicarse al trabajador. Por ello, recordamos que lo más fiable es consultar:

No obstante, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL aclaramos que, en virtud de la reforma de pensiones de 2013 (que subía progresivamente la edad de jubilación de los 65 a los 67 años hasta 2028), a partir del 1 de enero de 2025, aquellos que quieran jubilarse percibiendo el 100 % de su pensión tendrán que tener 66 años y 8 meses cumplidos, aunque la jubilación sin penalización seguirá siendo posible a los 65 años, siempre que se tengan 38 años y 3 meses cotizados a la Seguridad Social. En caso de superar los 38 años y 3 meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2025 con el 100% de la pensión, tendrán que tener 65 años cumplidos, siempre que cumplan el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación (15 años, dos de ellos en los 15 años anteriores a la jubilación). Así pues, ¿cuál es la edad de jubilación para 2025?:

  • Jubilación ordinaria:
    – 66 años y 8 meses, si tenemos cotizados menos de 38 años y 3 meses.
    – 65 años, si tenemos cotizados más de 38 años y 3 meses.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, recomendamos consultar siempre la web de la Seguridad Social relativa a las prestaciones por jubilación para trabajadores del régimen general, donde se muestra las opciones según la normativa vigente en cada momento, más allá de los anuncios de los gobiernos de turno. Pincha aquí.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

La Seguridad Social permite jubilarse anticipadamente a los trabajadores de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad establecida por la norma (48 meses si se trata de jubilación anticipada forzosa). Para acceder a la jubilación anticipada hay que llegar a los 35 años cotizados (33 años cotizados si es forzosa). aunque recordamos que se aplicaría un coeficiente reductor que afecta a la cantidad final recibida como pensión.

    JUBILACIÓN PARCIAL:

    Si la empresa contrata un relevista para cubrir el tiempo de trabajo que deja de realizar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial de esta, será de 62 años y 8 meses si se tienen cotizados más de 36 años y 3 meses, o de 63 años y 4 meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados. Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial para este 2025, habremos de esperar a las modificaciones normativas que se ejecuten, si bien se prevé que puedan implantarse en abril de 2025. Por otro lado, el 18 de diciembre de 2024, el Mº de Transformación Digital y de la Función Pública, aprobó la recuperación del derecho a la jubilación parcial del personal estatutario y funcionario adscrito al régimen general de la Seguridad Social, no obstante, desde CSIT UNIÓN PROFESIONALrecordamos que la posibilidad de disfrutar de este tipo de jubilación no se aplicará inmediatamente y para su efectivo disfrute, aún hay que esperar a su negociación y concreción de la forma de aplicación, dado que requiere la modificación de no una ni dos, sino de tres normativas. Para ampliar esta información, pincha AQUÍ y aquí. 

    JUBILACIÓN ACTIVA:

    CSIT UNIÓN PROFESIONAL os avanza los principales puntos a destacar de este tipo de jubilación, dado que se prevé que entren en vigor el 1 de abril de 2025: eliminaría el requisito de tener una carrera de cotización completa, será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore: cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el porcentaje a aplicar en la percepción de la pensión. Los porcentajes de la pensión que se podrán percibir mientras se trabaja serán de un 45% con un año de demora de la jubilación; del 55% con dos años; del 65% con tres años; del 80% con cuatro años y del 100% con cinco años de demora. El porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión. 

    JUBILACIÓN DEMORADA:

    Se introduce la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada doce meses. Si se retrasara voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación después de la edad ordinaria (jubilación demorada), el pensionista recibiría una bonificación, que puede consistir en un porcentaje adicional de pensión del 4%, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambos si se demora la jubilación dos años o más.

    ACCESO A LA JUBILACIÓN PARA LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS:

    Los trabajadores recuperarían el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.


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