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Régimen especial de aplicación de la Carrera Profesional: ¡¡lo resolvimos!!

Desde el Área de Administración Autonómica de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, os informamos que finalmente, en la Comisión Mixta de Carrera Profesional Horizontal para personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, hemos podido resolver los problemas relativos a las exclusiones del reconocimiento de oficio del nivel de Carrera.

El pasado día 24, en nuestra información sobre “Régimen especial de aplicación de la carrera profesional”, informábamos de que el punto 5, de la Disposición Adicional Primera, del Decreto 68/2025, por el que se regula la Evaluación del Desempeño y la Carrera Profesional Horizontal, en opinión de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, no se ajustaba a la pretensión de lo previamente acordado y ha venido a generar la exclusión de un importante número de empleados públicos del régimen especial de aplicación y del reconocimiento de oficio de su nivel de carrera.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL, por ello, solicitamos la convocatoria urgente de la Comisión Mixta que negoció y acordó los sistemas de evaluación del desempeño y carrera profesional.

La pretensión de CSIT UNIÓN PROFESIONAL con la solicitud de convocatoria de la Comisión Mixta, buscaba consensuar una interpretación del punto 5, de la Disposición Adicional Primera del Decreto que regula la Evaluación del Desempeño y la Carrera Profesional, no excluyente del régimen especial de aplicación al personal que, después del 1 de enero, hubiera cesado en su relación de empleo o se hubiera jubilado; así como, tampoco a quienes hubieran sido declarados en incapacidad permanente total o absoluta, ni a quienes solicitaran acceder a una situación administrativa de excedencia voluntaria siempre que no comportara incompatibilidad por prestación de servicios en otra administración pública.

¡Lo hemos resuelto! De manera que el punto 5º de la Disposición Adicional Primera del Decreto de Carrera Profesional ha de interpretarse en el sentido defendido por CSIT UNIÓN PROFESIONAL y solo resultará de aplicación a quienes entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025, haya accedido a una situación administrativa de excedencia sin reserva de puesto de trabajo para prestar servicio en otra administración pública o haya sido apartado del empleo por un periodo superior a seis meses.

El acuerdo alcanzado hoy, además de lo anterior, determinará que cada órgano gestor de personal reconocerá de oficio el nivel de carrera que corresponda y, sin perjuicio de la nómina en la que se abone, sus efectos administrativos y económicos serán siempre desde enero de 2025.

Acuerdo de la Comisión Mixta de Personal Funcionario y Personal Laboral de Administración y Servicios, adoptado en su sesión de 27 de noviembre de 2025, relativo a determinados criterios de aplicación de la disposición adicional primera, apartado 5, del Decreto 68/2025, de 3 de septiembre, por el que se regula la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal del personal de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.

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