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Sobre el régimen especial de aplicación de Carrera Profesional Horizontal de la CM

CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicita la convocatoria de la Comisión que negoció la Carrera Profesional Horizontal del personal de Convenio y Acuerdo de la CM (2025-28), para consensuar una interpretación que no excluya del régimen especial de aplicación y del reconocimiento de oficio del nivel de Carrera, al personal que después del 1/1/2025: haya cesado en su relación de empleo o se haya jubilado; haya sido declarado en incapacidad permanente total o absoluta; haya accedido a una situación administrativa de excedencia voluntaria siempre que no comporte incompatibilidad por prestación de servicios en otra administración pública.

El 15 de octubre, se publicaron en el BOCM, las Resoluciones por las que se reconoce de oficio el nivel de Carrera Profesional horizontal. La redacción e interpretación dada por la Administración al punto 5, de la disposición adicional primera, del Decreto 68/2025, por el que se regula la evaluación del desempeño y la Carrera Profesional horizontal, en opinión de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, no se ajusta a la pretensión de lo previamente acordado y ha venido a generar la exclusión de un importante número de empleados públicos del régimen especial de aplicación y del reconocimiento de oficio de su nivel de carrera.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL, por ello, ha solicitado la convocatoria urgente de la Comisión Mixta que negoció y acordó los sistemas de evaluación del desempeño y Carrera Profesional, cuya transposición normativa fue aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través del Decreto 68/2025, BOCM de 8 de septiembre.

La pretensión de CSIT UNIÓN PROFESIONAL con la solicitud de convocatoria de la Comisión Mixta, es consensuar una interpretación del punto 5, de la disposición adicional primera del Decreto, que regula la evaluación del desempeño y la Carrera Profesional, que no excluya del régimen especial de aplicación al personal que, después del 1 de enero, haya cesado en su relación de empleo o se haya jubilado; así como, tampoco a quienes hayan sido declarados en incapacidad permanente total o absoluta, ni a quienes hayan accedido a una situación administrativa de excedencia voluntaria siempre que no comporte incompatibilidad por prestación de servicios en otra administración pública. 

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