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¿Qué pasa con los botiquines para los empleados de los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid?

CSIT UNIÓN PROFESIONAL recuerda que, desde el 1 de enero de 2025, FREMAP es la mutua colaboradora con la Seguridad Social que asume la gestión de las prestaciones económicas y sanitarias por contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) dirigidas a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, incluidos en el régimen general de la Seguridad Social, algo que anteriormente la Unidad de Prestaciones Asistenciales Médicas (UPAM).

Ahora, FREMAP ha anunciado que, dentro de la cobertura por contingencia profesional, también facilitará a sus mutualistas botiquines de pared o maletines con material sanitario de farmacia, para la atención de las primeras curas de urgencia y lesiones menores, en el propio centro de trabajo.

En el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, quedan establecidas las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, indicando el contenido que han de tener dichos botiquines: desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Asimismo, facilitarán las reposiciones del material del botiquín, tanto por utilización como por caducidad. De esta forma, FREMAP, cumpliendo con la normativa legal vigente establecida, cubrirá el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

 ¿Qué características han de tener los botiquines?

  • El material para primeros auxilios en caso de accidente deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
  • El material deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
  • La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
  • Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
  • El material deberá estar claramente señalizado.

¿Esta FREMAP obligado a dotar a todos los centros, sin excepción alguna, de botiquines?

Sí. Según la Ley de Riesgos Laborales, los empresarios tienen la obligación de disponer en los centros de trabajo de medios/materiales de primeros auxilios. En este caso, como el servicio se tiene contratado a través de una mutua, todos los centros de trabajo deben tener un botiquín, primer pilar básico para ofrecer los primeros auxilios si la situación lo requiere.

¿Quién lo ha de solicitar?

Los empresarios, generalmente, nombran a un responsable en materia de seguridad y salud, quien será el encargado de solicitar el botiquín. De no existir dicha figura en el centro de trabajo, una persona será designada como encargado de los primeros auxilios, debiendo estar atento, además, de la reposición del botiquín.       

¿Cómo es el proceso de solicitud?

La solicitud se realizará directamente con FREMAP, bien de forma telemática a través de su web o por vía telefónica.

Valoración de CSIT UNIÓN PROFESIONAL al respecto:

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, mostramos nuestra satisfacción ante esta medida, pues se da cumplimiento al Real Decreto 486/1997, que indica que los lugares de trabajo han de tener material de primeros auxilios en caso de accidente, y éste deberá ser adecuado en cantidad y forma, así como en función del número de trabajadores que haya en el centro.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL espera que, con el nuevo sistema, se ofrezca a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid una asistencia sanitaria integral que mejore la atención e incorpore mayores prestaciones para la rehabilitación y recuperación de la salud en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Para más información sobre los cambios en la mutua colaboradora (publicado en el BOCM de 6 de noviembre de 2024), pincha AQUÍ.

Puedes descargarte el cartel informativo elaborado por CSIT UNIÓN PROFESIONAL.


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