Desde el Área de Administración General del Estado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, informamos que han sido dictadas Instrucciones sobre el pago al personal del sector público estatal, del incremento retributivo adicional del 0,5% vinculado a la evolución del Índice de Precios de Consumo Armonizado, IPCA, (artículo 19.DOS.2.a, de la Ley 31/2022), de Presupuestos Generales del Estado 2023.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL concreta las cuestiones fundamentales sobre este incremento, en las nóminas de los empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado:
- Este incremento del 0,5% se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022.
- Los atrasos de los meses de enero a septiembre de 2023 se abonarán en los mismos términos citados anteriormente.
- Tendrá efectos de 1 de enero de 2023, y se abonará en la nómina del mes de octubre de 2023, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que, por motivos técnicos, no resulte posible, en cuyo caso, se abonará en la primera nómina en que sea posible.
- En las nóminas, en principio, debería figurar como concepto: «ABONO ATRASOS incremento 0,5 por ciento IPCA 2023...», haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.
- En el ANEXO está el modelo de solicitud del pago de incremento adicional para el personal que:
- Haya cambiado de destino.
- Siendo del Sector Público Estatal, haya pasado a prestar servicios en otra Administración Pública.
- No se encontrara en situación de servicio activo o asimilada por jubilación u otra causa, o que hubiera perdido la condición de EEPP, con posterioridad al 1 de enero de 2023.
Puedes ampliar toda la información haciendo clic aquí:
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.