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Enviamos carta a Función Pública de la AGE, pidiendo explicaciones sobre el nuevo permiso parental de 8 semanas

Desde el Área de la AGE de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, seguimos insistiendo a la Dirección General de la Función Pública mediante esta carta, para que la Administración General del Estado realice las aclaraciones sobre el nuevo permiso parental de 8 semanas, recogido en el apartado g) del artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Recordamos que CSIT UNIÓN PROFESIONAL ya solicitó aclaraciones cuando el 30 de junio entraba en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado el 29 de junio en el BOE (y con corrección de errores, de fecha 1 de julio) pero al no haberse pronunciado la Dirección General de la Función Pública al respecto y dado que nos continúan llegando muchas consultas de empleados públicos sobre la aplicación de este nuevo permiso parental de 8 semanas, hemos registrado carta a la Administración esperando que en breve pueda emitir aclaraciones al respecto, ya que no está pronunciándose ante las consultas remitidas por email. 

Podéis acceder al contenido íntegro de la carta que desde el Área de Administración General del Estado hemos remitido a la D.G. de la Función Pública- Secretaría de Estado, pinchando en este enlace.

Tal y como os informamos, el artículo 49, g) que consta en el RDL 5/2023 es el siguiente:

Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a 1 año, hasta que el menor cumpla 8 años: tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

  • Es un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
  • Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de 15 días y realizándose por semanas completas.
  • Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
  • A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye a las personas trans gestantes.

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