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Personal Laboral 10/06/26

Nueva resolución sobre instrucciones de gestión de la jubilación parcial del personal laboral del IV CUAGE

Desde el Área de Administración General del Estado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, informamos de la publicación de la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial y jubilación parcial anticipada del personal laboral.

La Resolución, publicada en el BOE de 9 de junio de 2026 y con efectos desde el 10 de mayo de 2026, sustituye a la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 24 de febrero de 2022, publicada en el BOE de 28 de febrero de 2022.

REQUISITOS PRINCIPALES

Para poder acceder a esta modalidad de jubilación parcial, deberán cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Ser personal laboral fijo y prestar servicios a jornada completa.
  • Edad: tener cumplida, en la fecha del hecho causante, una edad máxima de hasta tres años menos que la edad ordinaria de jubilación legal establecida en el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cumpliendo además los requisitos de cotización exigidos.

 (*) A los trabajadores con grado de discapacidad igual o superior al 33%, se les requiere un periodo de 25 años

  • Antigüedad: acreditar, al menos, seis años de antigüedad en la Administración, inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
  • Reducción de jornada: en la solicitud deberá incluirse el porcentaje de reducción de jornada, que será de entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.

La persona trabajadora deberá optar por alguno de los tramos de reducción previstos, referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Para el personal con jornada de 35 horas, los tramos previstos son:

- 29%
- 50%
- 63%
- 74%

Para el personal con jornada de 37 horas y media, los tramos previstos son:

- 29%
- 51%
- 63%
- 75%

  • Acumulación de jornada y horario: con carácter previo al acceso a la jubilación parcial anticipada, la persona trabajadora deberá fijar la modalidad de acumulación de jornada por la que opta, pudiendo comprender días concretos dentro de la semana, semanas concretas dentro del mes, meses concretos dentro del año o todo el tiempo de trabajo restante en un único periodo, hasta alcanzar la edad legal de jubilación.

La Administración no podrá limitar ni impedir el uso de esta modalidad de acumulación cuando se ajuste a lo previsto en la Resolución. Los distintos tramos y modalidades pueden consultarse en la tabla informativa correspondiente.

SOLICITUD

La solicitud deberá realizarse electrónicamente a través del Portal Funciona, utilizando certificado electrónico, DNI electrónico o certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y deberá dirigirse a la Unidad de Personal del Ministerio u organismo correspondiente con una antelación mínima de tres meses respecto a la edad legal de acceso a la jubilación parcial.

El plazo de presentación comienza el 10 de junio de 2026. Las personas trabajadoras que hubieran iniciado el trámite conforme al procedimiento anterior deberán registrar una nueva solicitud.

Junto a la solicitud deberá adjuntarse un informe de vida laboral actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, se ha publicado en el Portal Funciona un manual de ayuda para facilitar la gestión del procedimiento.

RETRIBUCIONES

Las retribuciones de la persona que acceda a la jubilación parcial serán proporcionales al porcentaje de jornada que se fije en el contrato, siendo su base de cotización la que corresponda conforme a la normativa vigente.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL aclaramos que una parte corresponde a las retribuciones que abonará el Ministerio, organismo o agencia en función de la jornada efectivamente trabajada, mientras que la parte correspondiente a la pensión de jubilación parcial será gestionada por el INSS.

VALORACIÓN DE CSIT UNIÓN PROFESIONAL

Desde el Área de Administración General del Estado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, consideramos necesario recordar que el desajuste generado en la aplicación real de esta modalidad de jubilación parcial, paralizada desde el 1 de enero de 2025, ha provocado una situación de incertidumbre y perjuicio para el personal laboral afectado.

Esta situación se produjo tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, cuyo impacto en el sector público no fue adecuadamente previsto.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL hemos venido denunciando las consecuencias de esta situación y recordamos que el acuerdo que dio lugar a dicha regulación contó con el apoyo de UGT y CCOO, sin valorar suficientemente el perjuicio que su aplicación podía ocasionar al personal laboral del sector público.

Asimismo, os informamos de que se ha habilitado un espacio en el portal web de la Secretaría de Estado de Función Pública, donde podéis consultar más información sobre la jubilación parcial del personal laboral del IV CUAGE, así como el apartado de preguntas frecuentes:

https://digital.gob.es/funcion-publica/dgfp/gestiona-vida-profesional/jubilacion-parcial-del-personal-laboral-del-iv-cuage

CSIT UNIÓN PROFESIONAL continuará informando y defendiendo los derechos del personal laboral afectado, exigiendo seguridad jurídica, claridad en los procedimientos y garantías reales en el acceso a la jubilación parcial.

Pincha aquí para descargarte el manual de usuario sobre jubilación parcial laboral y consultar los pasos para tramitar la solicitud a través del Portal Funciona.

El manual adjunto corresponde a “Jubilación parcial laboral. Manual de Usuario” y explica el acceso al Portal Funciona/SIGP, la solicitud, documentación, firma y consulta de expedientes.

Documentación Adjunta:

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