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Personal Laboral 06/04/26

Personal Laboral del IV CUAGE: Luz verde, al nuevo procedimiento de Jubilación Parcial

Desde el Área de Administración General del Estado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, informamos sobre el acuerdo adoptado recientemente en el Pleno de la Comisión Paritaria del IV Convenio, en el que se recogen los siguientes aspectos relativos a la Jubilación Parcial:

  • La reducción de jornada derivada del reconocimiento de la jubilación parcial se fijará a elección del trabajador, estableciéndose cuatro tramos. Asimismo, se tendrá en cuenta la nueva jornada laboral: 35 horas semanales en régimen ordinario y 37,5 en régimen especial, aprobadas en la Administración General del Estado (AGE).
  • El personal que acceda a esta modalidad podrá acumular la reducción de jornada, organizando el tiempo en días dentro de la semana, semanas completas dentro del mes, meses dentro del año o incluso concentrando toda la actividad en un único periodo hasta alcanzar la edad legal de jubilación. Esta opción deberá fijarse antes de su inicio y no podrá ser limitada ni impedida.

Cuando existan jornadas especiales (nocturnidad, turnos, etc.), la Subcomisión Paritaria podrá negociar las adaptaciones necesarias y elevarlas a la Comisión Paritaria para su aprobación.

  • Las solicitudes presentadas con el procedimiento anterior que hayan quedado sin resolver seguirán siendo tenidas en cuenta; no obstante, será necesario presentar una nueva solicitud conforme al nuevo procedimiento. 

En caso de no poder atender todas las peticiones con los contratos disponibles, se establecerá un orden de prioridad, atendiendo a la fecha de presentación y al momento de cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación parcial.

La Administración se compromete a facilitar la información necesaria para la tramitación de estos expedientes y a elaborar una guía práctica que permita comprender el procedimiento con claridad.

  • Se garantizará la protección del trabajador relevado. Si el contrato de relevo finaliza antes del plazo legal, la Administración estará obligada a formalizar uno nuevo en las mismas condiciones. En ningún caso esta circunstancia implicará la reincorporación ni el aumento de jornada del trabajador jubilado parcialmente.

  • La solicitud, tramitación y reconocimiento de esta modalidad se regularán mediante una futura Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que incluirá el modelo oficial de solicitud.

Por último, desde el Área de Administración General del Estado en CSIT UNIÓN PROFESIONAL esperamos que no se repitan situaciones de desorganización como las ocurridas en el pasado y que los trabajadores puedan, por fin, disfrutar de este derecho tras su paralización desde enero de 2025.

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