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Entra en vigor el nuevo permiso retribuido para donación de órganos o tejidos

CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa que este lunes, 3 de marzo, entraba en vigor el nuevo permiso retribuido para donación de órganos, así como la nueva situación especial de Incapacidad Temporal (IT).

El nuevo permiso retribuido para donación de órganos o tejidos, se incorpora expresamente dentro del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, configurándose como un supuesto especial de incapacidad temporal, con cobertura especial.

La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, ha modificado el Estatuto de los Trabajadores y el EBEP , al objeto de articular un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la  donación de órganos y añade una nueva situación de IT especial por estas circunstancias. 

Ahora, el Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de la persona trabajadora, previo aviso y justificación, para ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, “por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”, de tal forma  que articula un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información, realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos, incluida la exploración médica, previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos o tejidos, así como para la prestación del consentimiento, siempre que deba tener lugar dentro de la jornada de trabajo

Nueva situación de incapacidad temporal

Se reconoce como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales por donación de órganos o tejidos para su trasplante.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL recuerda que, aunque los procesos de donación de órganos o tejidos encuentran cobertura a través de la prestación de IT por enfermedad común, con la modificación de la Ley General de la Seguridad Social es beneficiosos para las personas que se configuren como supuestos especiales de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección y cobertura para evitar perjuicios económicos.

Para tener derecho a la prestación (subsidio del 100% de la base reguladora para la IT de contingencias comunes), NO se exigirá ningún período previo de cotización: cubre tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en que el donante no pueda prestar servicio debido a la preparación médica de la cirugía y los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta hasta que sea dado de alta por curación.

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