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Personal Laboral 17/05/19

Publicado el IV Convenio Único para personal laboral de la A.G.E.

Mediante resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se ha publicado en el BOE el IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la A.G.E.

Ver ð BOE 17/05/2019

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, creemos que después de meses y meses de negociación, no es tan bueno como nos lo pintan los sindicatos firmantes y, por ello, en varias notas informativas, ya fuimos desgranando aspectos del mismo:

    ÁMBITO DE APLICACIÓN: Personal laboral de la A.G.E. y sus organismos autónomos. Se incluye también al personal laboral que preste servicios en:

    • La Administración de Justicia no transferida.
    • La Administración de la Seguridad Social, incluido, en el caso del Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA), al personal laboral que presta servicios en las dependencias de los Servicios Centrales y de las Direcciones Territoriales y/o Provinciales de la entidad y percibe sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios asignados a dichos centros para esta finalidad.
    • El Consejo de Seguridad Nuclear.
    • La Agencia Española de Protección de Datos.
    • El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
    • Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

    VIGENCIA: del 18/5/2019 hasta el 31 de diciembre de 2021. Sus efectos económicos regirán desde el 1 de enero de 2019, sin perjuicio de lo establecido en cada caso en el articulado de este Convenio. 

    Se establecen los siguientes GRUPOS PROFESIONALES, de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en los mismos:

    • Grupo profesional M3: Título clasificado en el Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
    • Grupo profesional M2: Título clasificado en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
    • Grupo profesional M1: Título clasificado en el Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
    • Grupo profesional E2: Título de Bachiller o Técnico o equivalentes.
    • Grupo profesional E1: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Título Profesional Básico o equivalentes.
    • Grupo profesional E0: Sin titulación prevista en el sistema educativo.

      Esta clasificación no será de aplicación al personal relacionado en los anexos II y IV, que se regirán por sus previsiones específicas fijadas en los propios Anexos.


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