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Jubilación Parcial para el personal de AGE

Ni 60, ni 61, como mínimo 62, y ya veremos

D.A. 11ª del IV Convenio:

El personal laboral de la AGE podrá acogerse a la jubilación parcial en los términos previstos en la ley, a partir del 1 de enero de 2021, previo acuerdo del grupo de trabajo C. Paritaria sobre las condiciones de acceso.

Mucho nos tememos que el IV Convenio Único, después de tantos años de negociación, se queda en lo que dice el refrán: "Mucho ruido (electoral) y pocas nueces"

  • No entrará en vigor hasta dentro de 2 años.
  • Los términos previstos en la ley, que mostramos en la tabla, se endurecerán por los problemas de falta de garantía del fondo de la Seguridad Social:


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