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El personal funcionarizado por Promoción Cruzada que concurse tendrá reconocido, en su antigüedad, el periodo como laboral en Comunidad de Madrid

CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha llevado su petición del reconocimiento de antigüedad del personal que ha adquirido su condición de funcionario a través de la Promoción Cruzada, a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Personal Funcionario celebrada el 20/01/2021 y la Administración de la CM ha accedido a reconocer esos periodos trabajados como personal laboral, de cara al cómputo de la antigüedad en la puntuación de los aspirantes a los Concursos de Méritos.

Según venimos reivindicando desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, la falta de reconocimiento de la antigüedad por parte de la Administración hacia el personal que recientemente ha adquirido su condición de funcionario de la CM, tras superar el proceso de Promoción Cruzada, viene suponiendo un agravio comparativo para estos empleados públicos y, en general, para todos los que acumulan periodos trabajados en la Administración como personal laboral y que sin embargo, no tienen recogidos en sus certificados de registro de personal, dichos periodos.

La Administración ha accedido a la petición de CSIT UNIÓN PROFESIONAL y ha establecido que en los certificados de registro de personal que emita para los Concursos de Méritos se harán constar los periodos desempeñados como personal laboral del aspirante para que las Juntas de Méritos puedan puntuar correctamente los servicios prestados de los funcionarios que optan a las plazas convocadas por estos procesos.

Hemos de recordar que esto no viene a alterar lo establecido en la normativa: el personal funcionario que quiera optar a una plaza convocada por Concurso de Méritos en otra Consejería que no sea la misma en la que se encuentra trabajando, debe llevar al menos dos años desempeñados en el último puesto adjudicado definitivamente. 

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL esperamos que, con este compromiso de la Administración que viene a subsanar una incongruencia manifiesta, a partir de ahora, las Juntas de Méritos de la Comunidad de Madrid puedan otorgar la puntuación correspondiente al aspirante, atendiendo a que en los certificados consten los años, meses y días de los servicios prestados también durante su etapa como personal laboral al servicio de esta Administración Pública. 

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