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CSIT UNIÓN PROFESIONAL defiende los derechos del personal que ha superado la Promoción Cruzada de Comunidad de Madrid

CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha remitido a la Dirección General de la Función Pública de la CM varios asuntos para tratar en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Personal Funcionario. Entre ellos, hay dos cuestiones fundamentales que están afectando negativamente al personal que recientemente ha adquirido su condición de funcionario de la CM, tras superar el proceso de Promoción Cruzada.

Según considera CSIT UNIÓN PROFESIONAL, las dos cuestiones que vienen suponiendo un agravio comparativo para estos empleados públicos y para los que, en general, acumulan periodos trabajados en la Administración como personal laboral, giran en torno al reconocimiento de la antigüedad como personal al servicio de la Comunidad de Madrid: 

Por un lado, los certificados de registro de personal que emite la propia Administración para que las Juntas de Méritos puedan puntuar correctamente los servicios prestados de los funcionarios que optan a plazas convocadas por procesos de Concursos de Méritos o Libre Designación, no plasman en su apartado de Antigüedad, los años, meses y días correspondientes a los servicios prestados por estos empleados públicos durante su etapa como personal laboral, sino que consta exclusivamente la antigüedad desde la fecha en que estos tomaron posesión de su puesto como funcionarios. Esta incongruencia conlleva que las Juntas de Méritos no puedan puntuar los periodos en los que estos trabajadores han prestado sus servicios como personal laboral. En concreto, en ese epígrafe de Antigüedad, a los solicitantes de plazas de Concurso de Méritos o Libre Designación que vienen de superar la Promoción Cruzada, solo les consta en su certificado de registro de personal la prestación de servicios desde septiembre de 2020 y por tanto, la Junta de Méritos les puntúa con 0 puntos ese apartado, dado que no puede otorgarles la puntuación de 0,1 por cada año trabajado, al no figurar tal antigüedad. 

Por otro lado, y en relación también con el reconocimiento de la antigüedad, el abono de trienios que está percibiendo este colectivo de trabajadores es inferior a las cantidades que deberían cobrar. La Administración se empeña en no mantener la remuneración de oficio de los trienios perfeccionados por cada trabajador durante su etapa como laboral, abonándoselos con las cantidades establecidas en el régimen funcionarial. Este hecho implica que los trabajadores afectados deban reclamar judicialmente las cantidades no percibidas a las que tienen derecho.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL esperamos que la Administración de la Comunidad de Madrid tome en consideración nuestras peticiones y termine a la mayor brevedad posible con la situación de agravio comparativo que están sufriendo estos empleados públicos.

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