El Teletrabajo se mantiene estable en la Comunidad de Madrid
Este viernes, 24 de noviembre, se ha celebrado la reunión de la Comisión de seguimiento del Acuerdo de Teletrabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la que la DG de la Función Pública ha desglosado los datos estadísticos de los empleados públicos que en el último año vienen realizando su jornada de trabajo en esta modalidad, así como los cambios que se han producido en las plataformas GTEL y PTEL.
Según los datos proporcionados por la Administración, en el último año se ha mantenido el porcentaje de trabajadores que están realizando la modalidad de teletrabajo y sigue siendo la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la que más personal tiene en esta situación.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha agradecido que se hayan incorporado los datos desagregados, tal y como habíamos pedido en la última reunión.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, consideramos necesario poder ver la evolución desde la aplicación del Acuerdo de Teletrabajo, por lo que hemos propuesto que, dado que ya tenemos los de dos años, en lo sucesivo, se incorporen también los datos acumulados de los años anteriores.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha reiterado su solicitud de que en la RPT, se incorpore como dato en cada NPT, la posibilidad de realizarlo mediante teletrabajo, al ser esa una información relevante para los empleados públicos que tienen opción a teletrabajo, especialmente los funcionarios.
Este año, los datos registran un descenso significativo en el rechazo de solicitudes de teletrabajo. A pesar de ello, CSIT UNIÓN PROFESIONAL, reitera su solicitud de que exista un desarrollo del decreto de teletrabajo que permita objetivar la concesión de los días de teletrabajo para evitar así el malestar existente entre diferentes consejerías o incluso dentro de los mismos departamentos en los que, en situaciones iguales, se conceden o no los días de teletrabajo, sin que exista un criterio objetivo que lo motive. La DG de la Función Publica no considera necesario establecer ese protocolo ante la baja incidencia estadística en la denegación de solicitudes que se produce, y se ofrece a que le hagamos llegar aquellas situaciones concretas en las que se puede producir esta circunstancia.
También ha sido CSIT UNIÓN PROFESIONAL la que ha pedido que se incorporen los datos de las modificaciones sobre los días de teletrabajo planteados inicialmente por los empleados públicos, para poder valorar si existe una incidencia significativa al respecto. Aunque la DG de la Función Publica ha manifestado la complejidad para hacerlo, no se ha negado a ello.
Sobre la retirada del teletrabajo del personal de Justicia dependiente de la Secretaría de Estado, nos confirman que, si la solicitud de teletrabajo se tramitó bajo la orden de esa Secretaría, a la persona trabajadora le será retirado el teletrabajo; sin embargo, el personal de la Dirección General de Justicia de la CM que tenga solicitado y concedido el teletrabajo conforme al Decreto de la Comunidad de Madrid, este se le mantendría al no ser competencia del Estado sino de la CM.