Sobre la homologación de Permisos y Excedencias para Tutores Legales en la Comunidad de Madrid
La homologación de los permisos y excedencias para los tutores legalmente acreditados ha sido el punto del orden del día tratado tanto en la reunión de Paritaria como de Comisión de Seguimiento para personal laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid, de este mes de septiembre.
Sobre el criterio a seguir en la aplicación de los permisos, con sueldo, sueldo parcial o sin sueldo, en el caso de tutores legales, cuando la relación de consanguinidad o afinidad es segundo o tercer grado, las organizaciones sindicales entendemos que, en el caso de los tutores legales, lo relevante no es el grado de consanguinidad o afinidad, sino el hecho de tener otorgada la condición legal de tutor y por tanto, se ejerce una responsabilidad parental asimilable a la de los padres. Por tanto, el criterio a aplicar en cualquier permiso debe ser el mismo que el que se aplique a la madre o al padre.
La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid evita abordar la solución tanto en la Comisión de Seguimiento, en el marco de sus facultades interpretativas sobre la aplicación del Acuerdo Sectorial, como en la Comisión Paritaria, en el marco de sus facultades interpretativas sobre la aplicación del Convenio Colectivo Único y remite el asunto a la negociación del próximo Acuerdo Sectorial para personal funcionario y del próximo Convenio Colectivo para personal laboral una vez cumplan vigencia los actuales (2021-2024).
- Para el resto de temas tratados en la Comisión de Seguimiento celebrada el 20 de septiembre, relacionados con los Funcionarios de la Comunidad de Madrid, pincha aquí.
- Para el resto de temas tratados en la Comisión Paritaria celebrada el 21 de septiembre, relacionados con el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, pincha aquí.