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Tratamos en C. Seguimiento (Funcionarios CM) la valoración de la experiencia en Estabilización y los Complementos de Att. al público y Modernización

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, os resumimos lo tratado en la reunión de junio de 2024, de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid, celebrada el jueves, 20 de junio de 2024: valoración de la experiencia en Estabilización, Complemento de Atención al Público y Fondo para la Modernización.

Valoración de la Experiencia

CSIT UNIÓN PROFESIONAL plantea, tras haber recibido de nuevo reclamaciones de opositores a los que no se les está valorando la experiencia como personal laboral, de nuevo en la Comisión de Seguimiento. Para más información, pincha aquí.

Complemento de Atención al Público

Asimismo, se ha debatido la aplicación de la Disposición Adicional Decimosegunda del vigente Acuerdo Sectorial, respecto de la ampliación del Complemento de Atención al Público, tal y como se indica en la misma, entendiendo por ello que tal previsión de extensión considera implícitamente que hay colectivos que no lo perciben y deben hacerlo. La posición de las organizaciones sindicales se plantea en torno a razonar los colectivos que, cumpliendo los requisitos deben recibir el complemento y hasta la fecha no lo perciben, como es el caso del personal de Bibliotecas, Bibliobuses, Albergues juveniles y, planteado por CSIT UNIÓN PROFESIONAL, también el personal de Secretaría de los Institutos de Educación Secundaria. 

CSIT UNIÓN PROFESIONAL ya vino defendiendo durante la negociación del Convenio y Acuerdo 2021-2024 en la necesidad de que este Complemento retributivo se hiciera extensivo a todo el personal cuya labor sea la atención al público. Asimismo, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ya detectó y planteó en distintas reuniones de la Comisión que no todo el personal que realiza funciones de atención al público está incluido en el Complemento e insistió en la correspondiente ampliación del mismo hasta cubrir a todo el personal que cumple dichas funciones.

La Administración procede a dar traslado verbal del informe de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que, tras referirse a los requisitos y a las situaciones excluidas del derecho a recibir este complemento, concluye que los colectivos planteados por los sindicatos no tienen derecho al mismo, añadiendo que los puestos que generan el derecho al complemento de atención al público están señalados en la RPT y no caben otros.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL no comparte el criterio de la Administración. El informe de la D.G.RRHH, en lugar de ceñirse a los requisitos que fija el Acuerdo para tener derecho al complemento de atención al público (más del 80% de la jornada, de manera indirecta y presencial, incompatible con el teletrabajo e información administrativa de carácter general), entra en el terreno de la interpretación restrictiva y no reconoce que el carácter de atención al público de los colectivos referidos va más allá del mero cumplimiento de las funciones propias de la categoría, es decir, se trata de información presencial y administrativa de carácter general y durante un tiempo superior al 80% de la jornada, sin que haya opción al teletrabajo.

La Administración mantiene su posición tajante de no incluir más puestos que los que están señalados en la RPT, con la característica de atención al público y rechaza el planteamiento sindical.

Complemento de Fondo de Modernización

Se plantea el derecho de los puestos de trabajo, nivel 18, C1/C2, Secretario/a de Dirección de Altos Cargos, a percibir el Complemento de Fondo de Modernización de los servicios públicos. La Administración recurre de nuevo a un informe de la Dirección General de Recursos Humanos, que excluye de este Fondo a los puestos mencionados porque su C. Específico está fuera de rango en relación con el de los demás puestos del mismo Nivel de Complemento de Destino, por lo que se ha revisado su NCD y han pasado del 16 al 18.

Las organizaciones sindicales insistimos en el derecho de estos puestos de Secretaría a percibir este Complemento, ya que el informe de la D. G. de Recursos Humanos se refiere al NCD 16; sin embargo, una vez modificado dicho NCD y ya en el 18, su C. Específico ha quedado sin modificar, por lo que ya no está fuera de rango en relación a los demás puestos del mismo NCD y, de acuerdo con la Orden que regula este fondo, estarían dentro del rango de complementos específicos con derecho a cobrar el mencionado Complemento.

Recordamos que desde el primer momento, CSIT UNIÓN PROFESIONAL  ha mostrado su radical rechazo y desacuerdo ante el reparto de este Fondo, llevándolo incluso a la tribunales, por encontrarlo injusto, desigual y excluyente. Por otro lado, ya hemos reclamado la extensión de dicho Fondo ante las Comisiones de Seguimiento y ParitariaLa Administración realizará la consulta a la D. G. de Recursos Humanos sobre el planteamiento sindical para darnos una respuesta. 

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