Asuntos tratados en reunión de Comisión Paritaria para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid celebrada el 17 de febrero
CSIT UNIÓN PROFESIONAL te resume los asuntos tratados en la reunión de febrero de 2022 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y que consideramos de mayor interés:
FONDO DE MODERNIZACIÓN - CRITERIOS DE ABONO
Ya que en la reunión de la Comisión Paritaria había varios puntos relacionados con el Fondo de Modernización, por la interpretación de su abono, la Administración ha procedido a realizar una extensa explicación con resolución de todas las posibles dudas que se les planteara. Para toda la información al respecto, pincha aquí.
PLUS DE ACTIVIDAD PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA INTERVENCIÓN GENERAL
La Administración propone la aprobación del Plus de Actividad para el personal laboral adscrito a la Intervención General, a efectos de su homologación con el personal funcionario, tal y como CSIT UNIÓN PROFESIONAL había solicitado ya en diversas reuniones de la Comisión Paritaria ( marzo de 2021, mayo de 2021 y, previamente, en diciembre de 2020, cuando fuimos la única Organización Sindical que votábamos a favor de que este complemento retributivo se efectuara para todo el personal de Intervención -funcionarios y laborales-). El correspondiente informe favorable de Recursos Humanos desprende que afectaría a un colectivo compuesto por 9 empleados públicos, cuya adscripción se encuentra tanto en la Intervención General como en las Intervenciones Delegadas. El período de devengo será anual, computando desde febrero a enero del año siguiente y retribuirá la especialidad, la cantidad de trabajo, la consecución de los objetivos marcados y el especial rendimiento y dedicación extraordinaria.
OFICINAS de registro - teletrabajo o plus de atención al público
CSIT UNIÓN PROFESIONAL plantea la injusticia que se está produciendo en las Oficinas de Registro para aquel personal que teletrabaja un día a la semana, ya que han sido excluidos de la posibilidad de percibir el plus por atención al público, aunque cumplen sobradamente con el requisito de realizar un 80% de jornada de atención al público presencial. La Administración remite a la Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que recoge la incompatibilidad del teletrabajo con este plus.
covid-19 - pERMISOS POR CONFINAMIENTO DE MENORES
La Administración informa que el correspondiente permiso sigue vigente en tanto en cuanto continúe la situación que lo genera. Ahora bien, para poder disfrutarlo será imprescindible justificarlo documentalmente, bien mediante el certificado médico que exige el confinamiento del menor, bien con el certificado del centro educativo que informe de la clausura del aula correspondiente por positivos en Covid-19
ENFERMERAS DE La AMAS - CRITERIOS PARA LAS SUSTITUCIONES
CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicita se aclare la aplicación de los acuerdos alcanzados en distintas Comisiones Paritarias del año 2020 respecto a las autorizaciones para contrataciones temporales de Enfermeras sin especialidad (Nivel 7), en puestos de Enfermeras especialistas (Nivel 8). Para más información al respecto, pincha aquí.
SUSTITUCIONES EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO MADRID 112
En el Organismo Autónomo Madrid 112 se está produciendo la sustitución del personal de carrera Coordinador Ayudante de Emergencias (CAE) en situación de vacaciones, bajas por Incapacidad Temporal, etc., por personal de la categoría Gestores de Emergencias, sin recibir compensación alguna al respecto. Asimismo, el puesto de carrera Coordinador Ayudante de Emergencias (CAE) está realizando funciones propias de la categoría profesional de Supervisor de Emergencias, en una suerte de funciones de superior categoría sin observar los procedimientos del Convenio Colectivo. Las Organizaciones Sindicales entendemos que el Convenio Colectivo regula dos tipos de puestos de trabajo: puestos de categoría profesional y puestos de carrera, por tanto, el personal de las diversas categorías profesionales no puede llevar a cabo funciones propias de un puesto de carrera y viceversa. La Administración por su parte señala que en el Convenio Colectivo no hay ningún artículo que prohíba que un puesto de carrera lleve a cabo funciones de superior categoría; aún así se compromete a recopilar la información al respecto y facilitarla la semana que viene, en una reunión con las secciones sindicales del ámbito.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera, y así lo hemos expuesto, que no es admisible que desde una categoría profesional se hagan temporalmente funciones de un puesto de carrera por cuanto que se necesita una adscripción provisional y eso no es viable salvo que los puestos de carrera se encuentren vacantes y sin titular. Por otro lado, tampoco es aceptable que un puesto de carrera haga funciones de una superior categoría profesional, pues al tratarse de dos estructuras de puestos de trabajo distintas, no es posible definir e identificar normativamente cuál es la categoría superior.
permiso por exámenes finales - ¿QUÉ PASA cuando COINCIDE CON EL DESCANSO SEMANAL?
CSIT UNIÓN PROFESIONAL plantea la posibilidad de, en el caso de que la fecha de un examen final coincida con el descanso semanal, el permiso correspondiente se traslade al siguiente día hábil, como sucede en otros tipos de permisos.
La Administración señala que este permiso tiene como finalidad única permitir la asistencia al examen para poder llevarlo a cabo, por tanto, si la persona afectada dispone de ese día, bien por descanso semanal bien por utilización del permiso, no tiene sentido trasladarlo a ningún otro día, puesto que no se mantiene el hecho causante, lo que argumenta basándose en una sentencia de 11 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo, en la que se menciona que el permiso sólo tiene sentido si sirve para cubrir la causa que lo genera y, por tanto, es necesaria cierta inmediatez y que la ausencia del trabajo no es la finalidad del permiso, sino su consecuencia.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL entiende que, si bien es cierto que el permiso cubre la necesidad de asistir al examen final en una fecha concreta, también es cierto que el empleado que ante esta situación dispone del permiso en día diferente al de descanso semanal, puede disfrutar de este último, y por tanto aquel empleado al que le coincide, se encuentra en una situación de desigualdad y de agravio comparativo.
personal contratado a tiempo parcial incluido en bolsa de mejora de empleo
Se ha vuelto a producir una situación en la que, a un trabajador contratado a tiempo parcial y que se encuentra en Bolsa para la Mejora de Empleo, se le ha ofertado una plaza que estaba sin cubrir debido a una Incapacidad Temporal y, al rechazar dicha oferta por no considerarla mejora de empleo, ha sido excluido de la mencionada Bolsa. Tras un debate en el que queda constancia de que en otros ámbitos, sólo se ofertan como Mejora de Empleo plazas vacantes o de contratos de larga duración, las Organizaciones Sindicales solicitamos que sea este criterio el que se fije para todos los ámbitos de la Comunidad de Madrid, a la hora de ofertar los contratos a los integrantes de la Bolsa para la Mejora de Empleo.