Conoce tus opciones de Jubilación y calcula la cuantía de tu pensión
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, resumimos de forma esquemática los requisitos que marca la Seguridad Social y que han de conocer aquellos trabajadores que, independientemente del sector al que pertenezcan, quieran informarse sobre las condiciones de cara a su jubilación. Los trabajadores que cotizan en el régimen de Seguridad Social podrán calcular la cuantía de su pensión, atendiendo a la información que ofrecemos a continuación:
(Aviso: A partir del 1 de abril de 2025, la Administración de la Comunidad de Madrid tiene paralizada la Jubilación Parcial efectiva para el personal laboral del Convenio Colectivo, tal y como te informamos AQUÍ.
Para informarte sobre la aplicación a los EEPP de la Administración General del Estado de esta nueva normativa, pincha AQUÍ.)
El trabajador deberá consultar su Base Reguladora en la Seguridad Social. Puede hacerlo por 2 vías:
Telemática
Mediante el simulador de la Seguridad Social, para lo que es necesario poseer una de estas identificaciones personales:
- Certificado electrónico.
- DNI Electrónico. (Información sobre el DNI electrónico)
- Cl@ve. (Información sobre el Sistema Cl@ve)
Presencial
Realizar la consulta directa en el INSS, con cita previa.
Descarga nuestro cartel explicativo y atiende a la tabla en la que resumimos las tres modalidades de Jubilación más habituales, la edad para acceder a ella y los años de cotización preceptivos. En todos los tipos de Jubilación, se aplica el IRPF a la cuantía que corresponda.
El trabajador se podrá acoger a la Jubilación Parcial siempre que se contemple esta posibilidad en su Convenio Colectivo, si bien te recomendamos actualizar la información a través de nuestras Áreas o los delegados de tu ámbito, dado que esta opción está atravesando algunos cambios de aplicación normativa.
En caso de optar por la Jubilación Anticipada:
Para optar a la Jubilación Anticipada voluntaria se ha de tener como mínimo, 35 años cotizados (2 años al menos dentro de los últimos 15) y tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad marcada para la jubilación ordinaria por la Seguridad Social.
Para calcular la jubilación anticipada voluntaria, se ha de aplicar a la base reguladora los coeficientes reductores que podéis consultar en el pdf de nuestro cartel explicativo o en la propia página oficial de la Seguridad Social.