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Medidas de carácter general a aplicar en los centros de trabajo frente al Covid-19

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, recordamos las medidas preventivas que, con carácter general, se han de aplicar en los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid frente al Covid-19. (Actualizado a 1 octubre de 2021)

Así, las principales medidas a aplicar en los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, tal y como establece la ORDEN 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, publicada en el BOCM de 2 de octubre de 2021 son: 

 - Ante cualquier sintomatología que pudiera estar asociada con la COVID-19, no se debe acudir al puesto de trabajo. Se debe permanecer en el domicilio y llamar al centro de salud para recibir las indicaciones necesarias.

- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con su centro de salud. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario. Asimismo, informará a su responsable, que tratará de identificar a los posibles contactos estrechos, siguiendo el procedimiento habitual.

- Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente.

- Se adoptarán medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.

- Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos en las dependencias interiores. Para ello, se deberán establecer pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se alcance la máxima renovación posible minimizando la recirculación del aire. En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se deberán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.

- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros de trabajo se adaptarán de forma que se procure garantizar, en la medida de lo posible, la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores mascarillas adecuadas al nivel de riesgo (los puestos de trabajo sin exposición profesional a agentes biológicos se pueden dotar de mascarillas higiénicas o quirúrgicas homologadas. Para puestos con atención frecuente al público y personal vulnerable a la COVID-19 se deberían dotar de mascarillas FFP2 homologadas).

- En cuanto al uso de las salas de reuniones o similar, la primera opción será procurar mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros como mínimo. En el caso de no ser posible, además del uso de mascarilla de forma obligatoria, bien ajustada, se prestará especial atención a la ventilación de la sala, de tal forma que si se superasen las 1.000 ppm de CO2 deberá incrementarse la ventilación o reducirse el aforo.

- Los empleados solo pueden quitarse la mascarilla cuando están sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.

- Se adoptarán medidas de organización horaria para evitar la coincidencia masiva de personas, especialmente en las entradas y salidas.

- Se utilizarán preferentemente las escaleras. No obstante, cuando sea necesario el uso de ascensores o montacargas, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, debiéndose, en todo caso, utilizar la mascarilla.

- Los centros con atención al público deberán exponer su aforo máximo y asegurar que el mismo, así como la distancia de seguridad interpersonal, se respeta en su interior. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal.

- En los puestos con atención al público, se debe mantener al menos 1,5 metros de distancia con el usuario, que podrá ser de 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.

- En relación con el fichaje por huella dactilar, se permite su uso siempre y cuando se garantice la desinfección del sistema entre usuarios.

Os recordamos que, estas medidas son de aplicación general a los centros de trabajo, sin perjuicio de que, en los puestos de trabajo con exposición profesional a agentes biológicos, deberá tenerse en cuenta la evaluación específica de los riesgos de su puesto de trabajo. Además, estas medidas podrán ser actualizadas en función de la evolución epidemiológica y de las indicaciones dadas por las autoridades sanitarias.

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