Inicio / SICM / CSIT Informa / Detalle

CSIT Informa

Aspectos destacados del RDL 31/2026: nuevas bajas especiales, mejoras en cuidado de hijos con enfermedad grave y refuerzo de pensiones

El RDL 31/2026 para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, contiene varias medidas con efectos diferidos. CSIT UNIÓN PROFESIONAL os desgrana el calendario de aplicación y las cuestiones de mayor incidencia para el personal al servicio de las administraciones públicas (incapacidad temporal, cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave y a determinadas pensiones).

El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el miércoles 21 de octubre, mejora la protección social de empleados públicos: Crea dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT), refuerza la cobertura por violencia de género y menopausia, mejora el cuidado de hijos gravemente enfermos y equipara derechos de parejas de hecho y víctimas del terrorismo, también en el régimen de Clases Pasivas.

Es norma estatal imperativa en materia de Seguridad Social, incapacidad temporal y cuidado de menores, se incorpora de forma directa a los Convenios Colectivos, al TREBEP y Estatuto de los Trabajadores (art. 37.6). 

Contiene varias medidas con efectos diferidos: 
  • 21/10/2026: Entrada en vigor general del RDL, el 21 de octubre de 2026
  • 23/10/2026: Modificaciones afectan a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) y a la reducción de jornada. 
  • 01/12/2026: Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (menopausia y violencia de género).
  • 01/11/2026: Nuevas cuantías mínimas de las pensiones extraordinarias por terrorismo.

 Incapacidad temporal: nuevas situaciones especiales

El artículo primero modifica el texto refundido de la LGSS 8/2015. y reordena las situaciones especiales de incapacidad temporal y añade dos supuestos: la patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones causadas por violencia de género:
• Menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo, voluntaria o no.
• Gestación desde el primer día de la semana 39.
• Donación de órganos o tejidos para su trasplante.
• Trastorno menopáusico secundario codificado.
• Lesiones derivadas de violencia de género.
En los supuestos de menstruación incapacitante, donación de órganos, trastorno menopáusico y violencia de género, no se exigirá periodo previo de cotización.
La prestación se abonará, en estos casos, desde el día siguiente a la baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora; el empleador (Administración) solo asumirá el salario íntegro del primer día.
En violencia de género, la norma exige documentación del Servicio Público de Salud o judicial que acredite la relación causal: comunicación a Fiscalía o juzgado, orden de alejamiento.

CUME: Cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave

El artículo 1º, "Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el RDL 8/2015, de 30 de octubre", en sus apartados relativos a los artículos 190 a 192 de la LGSS, incluye sus principales mejoras:
• Se reconoce el derecho no solo cuando hay ingreso hospitalario, sino también cuando el menor requiere tratamientos de igual intensidad sin hospitalización.
• La prestación puede mantenerse hasta los 23 años si persiste la enfermedad y la necesidad de cuidado; hasta los 26 años si existe un grado de discapacidad igual o superior al 65%; y, excepcionalmente, más allá de los 26 años si concurre discapacidad igual o superior al 65% o grado III de dependencia.
• Ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes podrán percibirla de forma alternativa o simultánea.
• Si ambos cuidan simultáneamente al mismo hijo, cada uno percibirá el 50% de su respectiva base reguladora de IT por contingencias profesionales.

Personal estatutario, laboral y funcionario

Para el personal que cotiza, con carácter general, en el Régimen General de la Seguridad Social, las nuevas situaciones especiales de IT y su régimen económico les resultan directamente aplicables a través del artículo primero.

La entrada en vigor de estas nuevas situaciones especiales de IT se fija en el 1 de diciembre de 2026. Hasta esa fecha, los departamentos de personal y las mutuas deberían adaptar procedimientos, modelos de parte médico, codificaciones y criterios de abono.

Las Administraciones, servicios públicos de salud, mutuas y entidades gestoras tendrán que realizar las adaptaciones necesarias para aplicar correctamente la nueva regulación desde esa fecha, especialmente porque el propio RDL introduce nuevas codificaciones médicas y nuevos supuestos de incapacidad temporal.

Asimismo, las Administraciones deberán revisar sus procedimientos internos para evitar que la mejora económica quede sin reflejo práctico en la ordenación del tiempo de trabajo.

El artículo 7º: "Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre", adapta el ET a esta reforma. Para el personal laboral de las administraciones, confirma la reducción de jornada de al menos el 50% y permite su ejercicio simultáneo o alternativo por ambos progenitores o cuidadores. Estos cambios surten efectos desde el 23 de octubre de 2026.

Para funcionarios y personal estatutario, la prestación económica se regula por la LGSS cuando les sea aplicable, pero la concreción organizativa de la reducción de jornada seguirá dependiendo de su estatuto, acuerdo o norma de desarrollo.

Funcionarios de mutualidades

El RDL adapta estas nuevas situaciones por IT en su artículo 5º, modifica el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado: Los funcionarios de MUFACE podrán encontrarse en incapacidad temporal, entre otros supuestos, por los nuevos procesos reconocidos como situaciones especiales, siempre que reciban asistencia sanitaria de la Mutualidad y obtengan la licencia por enfermedad.

Para el personal de la Administración de Justicia adscrito a MUGEJU, el artículo 4º extiende igualmente esta protección.

Pensión de Viudedad y de orfandad

Se amplía la protección de las familias: facilita el acceso a la viudedad de parejas de hecho y mejora las pensiones de orfandad por violencia de género.

El artículo 1º, flexibiliza el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con hijos comunes:

Ya no será necesario acreditar inscripción registral o documento público formalizado al menos 2 años antes del fallecimiento: bastará demostrar convivencia estable e ininterrumpida de al menos 2 años mediante certificado de empadronamiento

Permite durante los próximos 12 meses solicitar la pensión de viudedad o recuperar prestaciones suspendidas en casos de fallecimientos anteriores que cumplan los nuevos requisitos establecidos por la norma. Y refuerza la protección de los huérfanos de víctimas de violencia de género, garantizando una pensión mínima equivalente al doble del SMI cuando se encuentren en una situación equiparable a la orfandad absoluta.

El artículo 3º, extiende esta flexibilización a Clases Pasivas del Estado.

Pensiones por terrorismo y víctimas

El artículo 1º fija en el doble del SMI mensual el mínimo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo reconocidas por la Seguridad Social, en sustitución del anterior parámetro de tres veces el IPREM.

El artículo 3º extiende la mejora a Clases Pasivas.

El artículo 9º reforma la Ley 29/2011 de víctimas del terrorismo para equiparar las indemnizaciones de quienes no obtuvieron sentencia penal firme con indemnización civil, o cuya sentencia no fijó dicha indemnización. Podrán solicitar la diferencia transcurridos cinco años desde el delito; quienes ya percibieran indemnizaciones podrán reclamar las diferencias en el plazo de cuatro años, abonándose en tres anualidades.

Estas medidas producen efectos, respectivamente, desde el 1 de noviembre de 2026 en pensiones por terrorismo y desde la entrada en vigor de la norma en el caso de las indemnizaciones a víctimas.

Catástrofes 

El artículo 1º incorpora una disposición adicional que permite asimilar a contingencias profesionales las prestaciones de IT, incapacidad permanente o muerte y supervivencia derivadas de catástrofes o emergencias extraordinarias. Esta previsión puede tener especial relevancia para personal de emergencias, servicios sociales, limpieza urbana, parques y jardines o mantenimiento municipal expuesto a inundaciones, temporales u otros eventos graves.

Fondo de Garantía de Alimentos

El artículo 8º puede afectar a empleados públicos con hijos a cargo en situaciones de impago de alimentos, dado que mejora el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, eleva el anticipo máximo a 300 € mensuales por menor, amplía el concepto de unidad familiar e incluye a menores acreedores de alimentos cuya filiación respecto de un progenitor no esté determinada.

  Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales

Etiquetas: