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Asuntos tratados en la reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Personal Funcionario de la CM de 21 de enero de 2026

CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa de los asuntos más destacados tratados en la reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, celebrada el 21/01/2026, a propuesta de esta Organización Sindical:

  • Interpretación del artículo 74 del Acuerdo Sectorial, en relación con las instrucciones de distintas SGT, que efectúan una interpretación sobre los términos de aplicación del tiempo indispensable para acudir a consulta médica, pruebas diagnósticas, etc. a limitar el tiempo a a 45 min. o 1 hora, en franca contradicción con la regulación y pretensión del Acuerdo Sectorial.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL expone que desde distintas Secretarías Generales Técnicas (SGT) se están remitiendo instrucciones que, a nuestro juicio, introducen una limitación del permiso para acudir a consulta médica, pruebas diagnósticas u otras actuaciones similares, al acotarlo a 45 minutos o 1 hora. Esta interpretación contradice lo previsto en el artículo 74 del Acuerdo Sectorial, que establece la concesión del permiso por el tiempo indispensable, siempre que esté suficientemente justificado.

La Administración manifiesta que, conforme a las instrucciones emitidas por las SGT, no se estaría limitando el tiempo máximo del permiso.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL discrepa de dicha explicación y solicita que conste en acta que el permiso se concederá por el tiempo indispensable, en los términos del Acuerdo Sectorial y con la debida justificación, así como que se inste a las SGT a retirar cualquier referencia a límites temporales (45 minutos/1 hora) en sus instrucciones.

La Administración no acepta retirar esas indicaciones de las instrucciones, si bien reconoce que el permiso se concederá por el tiempo indispensable, conforme al Acuerdo Sectorial, siempre que esté debidamente justificado.

  • Interpretación del artículo 68 del Acuerdo Sectorial, en relación a la recuperación del tiempo de desplazamiento empleado por ser citado en calidad de suplente a la convocatoria de lectura de examen de oposición convocada por la CM. Asunto tratado sin concreción en la Comisión de Seguimiento de fecha 21 de mayo de 2025, acta 7/2025.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicita a la Comisión de Seguimiento una aclaración sobre la interpretación del artículo 68 del Acuerdo Sectorial, en relación con la justificación y, en su caso, recuperación del tiempo empleado en el desplazamiento cuando un trabajador es citado en calidad de suplente para la convocatoria de lectura de un examen de oposición de la Comunidad de Madrid y, finalmente, no llega a realizarla. Este asunto ya fue abordado sin concreción en la Comisión de Seguimiento de 21 de mayo de 2025 (acta 7/2025).

La Administración indica que, en estos supuestos, se concederá el tiempo indispensable para acudir a la convocatoria, previa justificación, siempre que dicho tiempo coincida con la franja horaria del turno del trabajador.

 


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