Inicio / SICM / CSIT Informa / Detalle

CSIT Informa

CSIT UNIÓN PROFESIONAL logra el reconocimiento del Plus de Actividad durante las IT y bajas laborales

En la reunión de la Comisión Paritaria celebrada el jueves, 19 de febrero, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha planteado el derecho del personal del “Centro de atención de llamadas de Urgencia de 112” a percibir el Plus de Actividad tanto durante los periodos de vacaciones como en situaciones de incapacidad temporal.

En cuanto a la interpretación del art. 183 del Convenio Colectivo, sobre el Plus de Actividad, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha defendido que este plus constituye una retribución de carácter periódico, que se abona mensualmente y que, por tanto, forma parte de las retribuciones ordinarias del personal.

Tras el debate mantenido en el seno de la Comisión Paritaria, se ha alcanzado la conclusión de que, al tratarse de una retribución periódica, el Plus de Actividad debe integrarse en la base reguladora y, en consecuencia, debe ser retribuido durante los periodos de incapacidad temporal, sin que pueda ser detraído del salario del trabajador.

Este reconocimiento supone un avance importante en la defensa de los derechos económicos del personal, evitando pérdidas retributivas injustificadas durante las situaciones de baja laboral y garantizando una correcta aplicación del Convenio Colectivo único del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Etiquetas:

Relacionados:

(4 Archivos)