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Sobre los supuestos para usar la Bolsa de Horas por Conciliación, del Acuerdo Sectorial de P. Funcionario de la CM

CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha planteado, en la reunión de 17 de junio de 2026, de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, que el cuidado de familiares dependientes, el matrimonio de familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, la realización de gestiones ante notario y la asistencia a exámenes de oposición convocados por otras Administraciones Públicas sean considerados supuestos de similar naturaleza a los ya contemplados en la "Bolsa de horas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral" y se permita así el uso de la bolsa de horas por estos supuestos.

La Administración no considera que los mencionados supuestos deban ser considerados en el artículo 62. Bolsa de horas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, en su apartado 1.d) del Acuerdo Sectorial, por lo que manifiesta su oposición a esta interpretación y considera que la incorporación de estos supuestos debe abordarse en el marco de la negociación del próximo Acuerdo Sectorial.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL muestra su desacuerdo con esta posición, al entender que dicha remisión supone, en la práctica, el incumplimiento de la previsión contenida en el vigente Acuerdo Sectorial. En efecto, el citado artículo, no solo establece una relación de hechos y circunstancias que permiten hacer uso de la bolsa de horas, sino que contempla expresamente, en su apartado d), la posibilidad de incluir otros supuestos de similar naturaleza.

Por ello, si la Administración rechaza valorar y reconocer la concurrencia de otros supuestos análogos, estaría vaciando de contenido dicha previsión convencional y limitando el alcance de una facultad expresamente recogida en el Acuerdo Sectorial. Asimismo, esta negativa desvirtúa la función propia de la Comisión de Seguimiento, cuya finalidad es precisamente interpretar y concretar la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo.

Aprovechamos para reproducir aquí la literalidad del artículo 62. 1. "Bolsa de horas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral. 1. El personal funcionario podrá contar, cada año natural, con una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5 % de su jornada anual, para favorecer la conciliación de su vida familiar y laboral. Su disfrute se efectuará por alguno de los supuestos enunciados a continuación, sin que, aislada o conjuntamente, la suma de todos ellos pueda superar el porcentaje de jornada anual establecido...() ... d) En otros supuestos de similar naturaleza que así sean establecidos expresamente por la comisión de seguimiento, para su disfrute en jornadas completas." 


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