Personal con contrato Fijo-Discontinuo: cómputo de antigüedad a efectos de trienios
En la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Único para Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid, que hemos mantenido el 18 de junio de 2026, hemos tratado, a propuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, los términos en los que debe aplicarse el artículo 176 del Convenio, respecto al cómputo de la antigüedad a efectos de trienios del personal laboral con contrato Fijo-Discontinuo (FIDI) de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
En esta Comisión Paritaria hemos analizado la forma en que debe aplicarse el artículo 176 del Convenio Colectivo Único en relación con el cómputo de la antigüedad del personal laboral con contrato fijo-discontinuo (FIDI) a efectos del reconocimiento y consolidación de trienios.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha defendido que la redacción del citado precepto es suficientemente clara y que, al tratarse de una modalidad de contratación a tiempo parcial, el tiempo de servicios prestados debe computarse por años naturales a efectos de generar y consolidar la antigüedad necesaria para el reconocimiento de los correspondientes trienios. Todo ello sin perjuicio de que la cuantía económica derivada de dichos trienios se perciba de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente realizado.
Tanto la Dirección General de Función Pública como la representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades han compartido nuestra interpretación, entendiendo que se ajusta a lo dispuesto en el Convenio Colectivo y al régimen jurídico aplicable a este tipo de contratación.
Como consecuencia de ello, la Administración informa que se impartirán las instrucciones oportunas para corregir los criterios de aplicación que se venían siguiendo en determinadas Direcciones de Área Territorial, en particular las Direcciones de Área Territorial Sur y Oeste, donde se habían detectado discrepancias en el reconocimiento de la antigüedad. De este modo, los trienios deberán ser reconocidos conforme a la interpretación ratificada por la Comisión Paritaria y de acuerdo con lo previsto en el artículo 176 del Convenio Colectivo Único.