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Firmado el Acuerdo de Teletrabajo para los empleados públicos de la Administración General del Estado

Este acuerdo supone el desarrollo normativo en la A.G.E. del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, cuya puesta en funcionamiento se vio acelerada por la pandemia.

Desde CSIT UNION PROFESIONAL, consideramos que este acuerdo es solo un pequeño avance en la aclaración de criterios para la implantación del teletrabajo en la A.G.E., pues de su lectura se deduce que la concesión de la modalidad de teletrabajo quedará a la discreción de cada departamentopor lo que es necesario, que se definan claramente y con total transparencia las condiciones que darán lugar a su concesión o denegación, así como los puestos de trabajo que sean susceptibles de desarrollarse en esta modalidad.

A continuación, resumimos varios de los criterios generales que recoge este Acuerdo:

  • Será voluntario y reversible, su uso estará supeditado a que se garantice la prestación de los servicios y se aplicará a los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por esta modalidad, previa solicitud y autorización.
  • Cada ministerio u organismo público deberá realizar un estudio previo de los puestos que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo, con identificación de objetivos, evaluación del cumplimiento, plan de seguimiento y evaluación, por tanto, se abre un periodo de consulta con los distintos ministerios para determinar el perfil de quienes podrán optar al teletrabajo y, en los próximos meses, el Gobierno aprobará un Real Decreto de teletrabajo en la A.G.E.
  • El personal que teletrabaje tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el personal en modalidad presencial y tendrán derecho además a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.
  • El acceso a la prestación de servicios por teletrabajo deberá realizarse a través de convocatorias públicas de forma periódica o a través de gestión permanente de solicitudes en condiciones de igualdad.
  • Los solicitantes deberán estar en servicio activo, podrán tenerse en cuenta criterios como discapacidad, salud, víctimas de terrorismo o violencia de género, y la autorización habrá de requerir informe previo del superior jerárquico.
  • La Administración proporcionará equipo informático con tarjeta de datos y aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para su actividad, así como formación.
  • La modalidad general, en cómputo semanal, consistirá en 2 días en modalidad presencial y 3 en modalidad de teletrabajo. La jornada será la que corresponda según el calendario laboral, instrucciones de jornada y horarios, y se podrá disponer de mecanismos de control de jornada, fichaje y seguimiento de gestión.
  • Se podrá articular una modalidad con una prestación de servicios de carácter presencial de al menos un 10% mensual, dirigida expresamente a atender circunstancias organizativas especiales, como favorecer la presencia de la Administración del Estado en el territorio, en zonas en declive demográfico, o atender la prestación de servicios en ámbitos geográficos de difícil cobertura.

No obstante y hasta que no haya publicación oficial de este texto normativo, que supone el desarrollo del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, podéis descargar el texto del Acuerdo firmado el día 12 de abril, aquí abajo:


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