Consulta nuestra guía sobre la Jubilación Parcial para Personal Laboral del Convenio Colectivo de la CM 2025-2028
CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha elaborado una guía práctica sobre la Jubilación Parcial del Personal Laboral incluido en el Convenio Colectivo de CM, con un enfoque básico y sindical orientada a facilitar el acceso a este derecho. En ella podrás encontrar de forma clara y sencilla todos los pasos para tramitar la solicitud, requisitos de acceso, el procedimiento a seguir, plazos, documentación necesaria, así como modelo de solicitud.
¿Qué ha pasado con la Jubilación Parcial? Pequeña Historia:
La oportunidad de jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas no es una novedad de 2026. Siempre ha existido. Hace tiempo era posible con una reducción de jornada hasta el 75%, posteriormente se limitó al 50%, para finalmente quedar bloqueada como consecuencia del acuerdo firmado por los Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, CCOO y UGT), con el Gobierno de España, en julio de 2024, que finalmente se incorporó a la legislación de seguridad social en diciembre de 2024 con efectos desde abril de 2025.
El acuerdo firmado por los Agentes Sociales y el Gobierno, incorporó a la legislación básica de Seguridad Social, varios cambios tanto para la persona jubilada parcial como para la contratación de relevista, de manera que mejora la estabilidad y calidad del empleo de la persona relevista, sí, pero callan y no cuentan, que desconsideraron los efectos negativos de imposibilidad de acceso a la jubilación parcial de más de un millón de trabajadoras y trabajadores laborales de las Administraciones Públicas.
En concreto, para la persona relevista la norma vino a exigir una contratación siempre a tiempo completo y de carácter indefinido/fijo. Y es precisamente la condición de indefinido/fijo la que bloquea la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas, por el choque de legalidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia en el acceso al empleo público.
Por consiguiente, el año y medio que llevamos sin que sean atendidas las solicitudes de jubilación parcial del personal laboral, trae causa de un acuerdo entre el Gobierno y los Agentes Sociales, por tanto, es su responsabilidad haber ignorado, como hemos dicho, a más de un millón de trabajadores laborales de las Administraciones Públicas y quebrado sus expectativas de jubilación parcial, ahora no pueden pretender que se les considere salvadores o artífices de la solución cuando son quienes crearon el problema.
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Base Reguladora.
La Base Reguladora se constituye por la cotización social y de acuerdo con la trayectoria laboral.
En definitiva, la Base Reguladora tiene carácter personal y singular.
De manera que para saber la cuantía de la pensión de jubilación se debe acudir a una oficina de la Seguridad Social.
Jubilación Parcial con contrato de relevo
La jubilación parcial no es un derecho absoluto.
Es un derecho en expectativa, dado que alguno de sus requisitos se formalizan mediante acuerdo entre la empresa, en este caso la Administración, y la persona solicitante.
Puede solicitar la jubilación parcial el personal laboral fijo a tiempo completo, siempre que se cumpla con los requisitos de acceso.
Ley General de Seguridad Social
La Ley General de Seguridad Social es la norma de carácter básico que regula la jubilación parcial, luego el Convenio Colectivo Único del personal laboral tiene una virtualidad secundaria
Requisitos de acceso:
- Tiempo de cotización, mínimo 33 años.
- Edad, Hasta 3 años antes de la que corresponda a la jubilación (65 años con 38,5 cotizados o más; 67 años con menos de 38,5 cotizados).
- Antigüedad mínima en la empresa de al menos 6 años consecutivos (*).
- Aportar un contrato de relevo (es aquí donde aplica el Convenio Colectivo Único)
(*) A estos efectos lo relevante es el vínculo con la Administración, es indiferente el régimen jurídico durante los 6 años siempre que la prestación de servicio no tenga interrupción y tampoco afecta haber cambiado de Consejería, Organismo o la situación de excedencia. En todo caso, la solicitud se debe formalizar desde la condición de personal laboral y una situación de servicio activo.
Convenio Colectivo Único del personal laboral
El acuerdo con la Administración:
- Hasta 2 años antes de la edad de jubilación que corresponda.
- Reducción de la jornada entre un 25% y un 75%
- Si la reducción solicitada es del 75%, la realización de las jornadas correspondientes será de manera consecutiva en el primer año.
- Si la reducción solicitada es inferior al 75%, cada persona interesada debe acordar individualmente con su dirección la manera de realizar las jornadas correspondientes.
Retribuciones
Las retribuciones a percibir en el porcentaje de jubilación parcial lo paga la Seguridad Social como pensión y en el porcentaje del contrato temporal a tiempo parcial lo paga la Administración de la Comunidad de Madrid.
Por ejemplo: en una jubilación parcial del 75%, y con independencia de los términos en los que se realice la jornada correspondiente, durante todos los meses que se anticipe la jubilación parcial:
El 75% será una pensión de jubilación de acuerdo con la base reguladora personal, que abona la Seguridad Social.
El 25% será el salario correspondiente a la categoría profesional que se ostente, que abona la Administración de la CM.
Solicitud
La solicitud, en un primer momento, es ante el Servicio de Personal a iniciativa de la persona interesada.
Se recomienda presentarla entre 1 y 3 meses antes del cumplimiento de la edad o la fecha de inicio de la jubilación parcial, siempre por registro electrónico.
Efectos de la solicitud una vez estimada
Ejemplo de un trabajador que ocupa el NPT 1234:
1º Cese en el contrato fijo y firma simultanea de un contrato temporal a tiempo parcial por el % de jubilación solicitado.
2º El NPT 1234 queda como vacante y se vincula a la OEP del año en curso o del siguiente.
3º Sobre la vacante 1234 vinculada a una OEP, se contrata temporalmente y a tiempo completo a la persona relevista hasta la cobertura definitiva de la plaza por quien la gane en el proceso selectivo.
4º Una vez formalizado y facilitado por la Administración el contrato de relevo, cumpliendo ya todos los requisitos de acceso, en un segundo momento, acudimos a una oficina de la Seguridad Social a formalizar la solicitud de jubilación parcial.
El contrato de relevo debe ser de la misma categoría
En general suele ser de la misma categoría profesional del trabajador jubilado parcial, pero no es obligado ni una exigencia legal.
El requisito que exige la Ley General de Seguridad Social, en resumen, es que la cotización de la persona relevista debe ser, al menos, el 65% de la cotización de quien se jubilada parcialmente. Es lo que se conoce como: “correspondencia entre las bases de cotización”.