Nuevos criterios para la concesión de comisiones de servicio en la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, único sindicato específico de Justicia en la Comunidad de Madrid, informamos de la entrada en vigor de los nuevos criterios generales para la concesión de comisiones de servicio al personal funcionario, aprobados por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
Estos nuevos criterios se aplican desde el 1 de septiembre de 2026 y regulan los puestos que pueden ofertarse, el proceso de solicitud y adjudicación, los requisitos para participar y la duración de las comisiones de servicio.
Puestos que podrán ofertarse
Con carácter general, se ofrecerán una sola vez en comisión de servicio los siguientes puestos vacantes:
- Los generados mensualmente por jubilaciones y excedencias sin reserva de puesto.
- Los puestos de nueva creación.
- Aquellos que determine la Subdirección General de Gestión de Personal, previa comunicación a las organizaciones sindicales.
Únicamente se considerarán vacantes los puestos que no estén sujetos a reserva para personal funcionario de carrera.
Los puestos singularizados no se incluirán en las convocatorias ordinarias. Podrán ofrecerse en comisión de servicio cuando hayan quedado desiertos tras un concurso específico o un procedimiento de libre designación.
Convocatorias, solicitudes y adjudicación
Las convocatorias se publicarán mensualmente en la página web de la Comunidad de Madrid.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contado desde el día siguiente a la publicación, para presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.
La solicitud deberá acompañarse del informe del responsable procesal del centro de destino. Este informe será preceptivo, pero no vinculante. Si no se emite, se considerará favorable siempre que la persona solicitante pueda acreditar que lo pidió.
Salvo que la convocatoria establezca lo contrario, también podrán participar funcionarios de otros ámbitos territoriales, que deberán aportar el informe favorable de su Administración de origen o el justificante de haberlo solicitado.
La adjudicación se realizará por estricto orden de escalafón, atendiendo a las solicitudes presentadas. Las adjudicaciones definitivas se publicarán en la web de la Comunidad de Madrid y se comunicarán a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia.
Podrán no concederse todas las comisiones ofertadas cuando la pérdida de efectivos pueda afectar al funcionamiento normal del centro de origen. En estos casos también prevalecerá el orden de escalafón.
Requisitos y limitaciones
Para solicitar una comisión de servicio será necesario:
- Haber prestado al menos un año completo de servicios efectivos en el centro de destino de origen. De forma transitoria, tras el proceso de acoplamiento derivado de la Ley 1/2025, se tendrá en cuenta la toma de posesión en el centro anterior.
- No encontrarse en otra comisión de servicio en el momento de la convocatoria.
- No haber ocupado un puesto en comisión de servicio durante los seis meses anteriores.
- No ser adjudicatario de un puesto singularizado.
Las comisiones podrán concederse entre diferentes centros de destino y también entre Áreas y Equipos de un mismo Servicio Común. En el caso del personal de Auxilio Judicial, podrán otorgarse para puestos con un complemento específico superior.
Supuestos excepcionales sin convocatoria previa
La Resolución permite conceder una comisión de servicio, a petición de la persona interesada y sin convocatoria previa, en los siguientes casos debidamente acreditados:
- Situaciones de acoso laboral.
- Necesidades familiares relacionadas con el cuidado de hijos menores o personas mayores a cargo que requieran un cambio de localidad.
- Funcionarias víctimas de violencia de género, que tendrán preferencia en la adjudicación.
Las comisiones hacia otras Administraciones tendrán carácter excepcional y requerirán un informe favorable e incondicionado del centro de origen.
Duración, prórroga y reincorporación
Las comisiones de servicio tendrán una duración inicial de un año, prorrogable como máximo por otro año.
La prórroga será automática al finalizar el primer año, salvo que existan necesidades del servicio debidamente acreditadas que obliguen a concluirla.
Durante el primer año no se admitirán renuncias, excepto cuando existan informes favorables de los dos centros afectados.
Una vez finalizada la comisión, la persona funcionaria deberá reincorporarse a su puesto de origen:
- En el plazo de tres días, si no implica cambio de domicilio.
- En el plazo de ocho días, cuando sí implique cambio de domicilio.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL seguiremos informando de las convocatorias mensuales y de cualquier novedad que afecte a la provisión de puestos mediante comisiones de servicio en la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Consulta aquí la resolución oficial sobre los criterios generales de las comisiones de servicio.