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CSIT Informa

Nueva regulación de las ayudas de Acción Social para el personal sujeto a Acuerdo y Convenio de la Comunidad de Madrid

Celebradas las reuniones de la Comisión de Seguimiento y Paritaria, los días 24 y 25 de septiembre, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, trasladamos la información relativa al proyecto de Orden por la que se regulan los requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas contempladas en el Convenio Colectivo Único para personal laboral y en el Acuerdo Sectorial para personal funcionario, tras la eliminación en los textos convencionales de los aspectos procedimentales:

Esta Orden tiene por objeto desarrollar y concretar los requisitos, criterios y procedimientos de tramitación y gestión de las líneas de acción social relativas a las prestaciones vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, y a las indemnizaciones por incapacidad permanente y fallecimiento establecidas en ambos textos y los que les sustituyan, en tanto se mantenga vigente el sistema de acción social. La Administración nos informa de los cambios más relevantes sobre el proyecto de orden:

  • Modificación de la estructura de una forma más clara y eficaz.
  • Separación de los supuestos por indemnización de las otras ayudas de conciliación.
  • El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas por ascendientes a cargo, por persona a cargo con discapacidad, a víctimas de violencia de género o sexual y por enfermedades raras será entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, con la justificación del gasto efectuado en ese período. Excepcionalmente, en los supuestos en que el gasto realizado se haya producido el último mes del año, el plazo se prorrogará hasta el 31 de enero del año siguiente.
  • Indemnización por fallecimiento: 
    • Ampliación del plazo de solicitud de indemnización por fallecimiento, hasta 1 año después del hecho causante. 
    • Cambio de la declaración de herederos: podrán ser beneficiarios de la indemnización por fallecimiento las personas designadas por el empleado público fallecido en el documento administrativo establecido al efecto. La Administración dispondrá el registro y archivo de la declaración de beneficiarios por fallecimiento designados, que deberá mantenerse actualizada por el empleado público. Solo se tendrán en cuenta a estos efectos aquellas declaraciones presentadas en los cinco años anteriores al fallecimiento del empleado.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que ampliando los plazos de presentación de solicitudes se incluyen mejoras para los beneficiarios de Acción social, al igual que una estructuración más clara en los requisitos, criterios y solicitudes de las ayudas, eliminará barreras para la presentación de solicitudes de los futuros beneficiarios.

Si bien el nuevo proyecto se publicará en el BOCM cuando cuente con todos los informes favorables necesarios para la modificación, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os avanzamos algunas cuestiones:

Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, dirigidas a la Dirección General de la Función Pública de la CM, mediante los impresos disponibles en el Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, acompañadas de la documentación requerida. Para ello será necesario disponer del correspondiente Certificado Electrónico, operativo en la Comunidad de Madrid. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de ayuda social sería de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá estimada por silencio administrativo.

Importe máximo de las ayudas

DENOMINACIÓN DE LA AYUDA

IMPORTE MÁXIMO

Ayuda por ascendientes a cargo

1.100 €

Ayuda por persona con discapacidad a cargo

1.100 €

Ayuda por nacimiento, adopción, guarda legal o acogimiento

1.100 €

Ayuda a víctimas de violencia de género o sexual

1.100 €

Ayuda por enfermedades raras

1.100 €

Indemnización por indemnización permanente total (*)

14.000 €

Indemnización por incapacidad permanente absoluta

16.000 €

Indemnización por gran incapacidad

17.000 €

Indemnización por fallecimiento

17.000 €

(*) Sólo para el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028).

Estas cuantías individuales podrán sufrir reducciones en el caso de que, en el periodo de ejercicio presupuestario, exista un número de solicitudes estimada cuya cuantía total supere la dotación anual de fondo, ya que no se podrán conceder ayudas por encima de las dotaciones presupuestarias del fondo de cada ejercicio presupuestario.

El listado con el número de expediente asignado a la solicitud será publicado en el BOCM en el primer trimestre del año natural siguiente al de presentación de las solicitudes, una vez determinados el número de beneficiarios y la cuantía a percibir.

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