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Comisión Paritaria: aplicación del Real Decreto-ley 19/2026 y situación de las jubilaciones parciales

En la última reunión de la Comisión Paritaria se abordó la adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid al nuevo marco estatal regulador de las jubilaciones parciales. CSIT UNIÓN PROFESIONAL defendió la necesidad de flexibilizar el acceso a esta modalidad de jubilación y garantizar los derechos del personal afectado mediante las siguientes propuestas:

1. Tramitación de las solicitudes presentadas durante la vigencia del Real Decreto-ley

CSIT UNIÓN PROFESIONAL exigió que todas las solicitudes de jubilación parcial registradas durante la vigencia del Real Decreto-ley 19/2026 sean estimadas y resueltas favorablemente por la Administración.

2. Aplicación efectiva del nuevo marco legal al personal

La Organización Sindical propuso que el nuevo régimen se aplique plenamente al personal, facilitando tanto la presentación de nuevas solicitudes como la continuidad en la tramitación de los expedientes, sin impedimentos administrativos.

3. Adopción de los plazos y porcentajes establecidos en el Real Decreto-ley 19/2026

Asimismo, CSIT UNIÓN PROFESIONAL planteó que la Administración autonómica adapte la gestión de las jubilaciones parciales a las condiciones recogidas en la normativa estatal.

Aunque el convenio colectivo contempla porcentajes diferentes, existen herramientas de interpretación jurídica que permitirían incorporar las mejoras incluidas en el nuevo marco normativo:

  • Anticipación de la jubilación: posibilidad de adelantar la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria aplicable.
  • Primer año: reducción de la jornada laboral de entre el 20 % y el 33 %.
  • Segundo y tercer año: reducción de la jornada laboral de entre el 25 % y el 75 %.

4. Flexibilidad en la designación del personal relevista

Con el objetivo de agilizar las autorizaciones, se propuso que pueda actuar como relevista cualquier trabajador fijo que haya superado un proceso selectivo entre los años 2024 y 2027, ya sea mediante una Oferta de Empleo Público (OEP) ordinaria o a través de procesos de estabilización.

5. Acumulación de la jornada de trabajo

Por otro lado, CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicitó formalmente que la Administración permita concentrar toda la jornada laboral restante en un único periodo continuado, evitando que la prestación de servicios deba realizarse de manera alterna o fraccionada.

6. Creación de una OEP específica y contratación temporal

De cara al establecimiento del régimen ordinario definitivo, se consideró imprescindible aprobar una Oferta de Empleo Público específica que incluya las plazas del personal que acceda a la jubilación parcial, evitando así la destrucción de empleo.

Igualmente, se planteó autorizar la contratación temporal de personal relevista vinculado a dicha OEP, con el fin de atender las solicitudes de manera inmediata hasta la incorporación definitiva del nuevo personal fijo.

Conclusiones de la reunión

Tras las intervenciones de las organizaciones sindicales, la Administración confirmó oficialmente que tramitará las solicitudes presentadas durante la vigencia del Real Decreto-ley 19/2026.

Respecto al resto de las medidas propuestas (la acumulación de jornada, la designación del personal relevista y la creación de una OEP específica), la Administración se comprometió a llevar a cabo el correspondiente estudio y a comunicar su posición definitiva una vez concluido el análisis.

El proceso de negociación permanece abierto. Está prevista la celebración de una nueva reunión en la que se concretará el procedimiento definitivo de tramitación.

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