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Personal Laboral 18/12/25

CSIT UNIÓN PROFESIONAL reclama una solución inmediata para la Jubilación Parcial

Dado que la normativa emanada del Acuerdo que firmaron CCOO y UGT con el Ministerio impide, desde abril, que las Administraciones puedan habilitar las jubilaciones parciales de su personal laboral, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha reclamado a las instancias estatales que den solución a este problema, proponiendo una moratoria en la aplicación de la ley, concretamente, en los requisitos para que puedan continuar formalizándose los contratos de relevo necesarios para esas jubilaciones.

La nueva regulación de la jubilación parcial anticipada y de manera específica los requisitos para los contratos de las personas relevistas que, tras el acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los agentes sociales (CEOE, CEPYME, CCOO y UGT), se lleva a la legislación a través del Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre de 2024, vigente desde el 1 de abril de 2025, en el terreno de lo práctico, imposibilita el acceso a la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas.

En concreto, la norma viene a establecer que la cobertura de la plaza por la persona trabajadora relevista, tendrá que ser mediante contratación indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable, de manera que, considerando los requisitos constitucionales para el acceso al empleo público, la nueva regulación del contrato de relevo, es de imposible cumplimiento en las Administraciones Públicas sin un proceso selectivo mediante el cual se garantice la igualdad, el mérito, la capacidad y la publicidad de las convocatorias.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha dirigido sendos escritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y a la Dirección General de Función Pública del Estado, exigiendo una solución inmediata que ponga fin a la vulneración de las expectativas del personal laboral de las Administraciones Públicas, especialmente en la Comunidad de Madrid. Para ello, CSIT UNIÓN PROFESIONAL reclama una modificación urgente de la norma que permita aplicar la jubilación parcial al personal laboral del sector público, mediante una excepción para las Administraciones Públicas en los requisitos del contrato de relevo, restableciendo el marco vigente con anterioridad.

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