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Elecciones generales del 29 de noviembre: conoce los permisos retribuidos para votar y participar en las mesas electorales

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL informamos sobre los permisos retribuidos para votar o ejercer como miembros de mesa, interventores y apoderados en las elecciones generales del domingo 29 de noviembre de 2026.

La Resolución de 13 de octubre de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOCM del 3 de noviembre, establece la duración y las condiciones de estos permisos para los trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en empresas y entidades de la Comunidad de Madrid.

Permisos para acudir a votar

Quienes deban trabajar el día de las elecciones, sin disfrutar de descanso semanal, dispondrán de un permiso retribuido según la coincidencia de su jornada laboral con el horario de apertura de las mesas electorales:

  • Sin coincidencia o coincidencia inferior a dos horas: no corresponde permiso retribuido.

  • Coincidencia de dos o más horas y menos de cuatro: dos horas de permiso.

  • Coincidencia de cuatro o más horas y menos de seis: tres horas de permiso.

  • Coincidencia de seis horas o más: cuatro horas de permiso.

La empresa determinará el período en el que podrá disfrutarse, atendiendo a la organización del trabajo.

Para los contratados a tiempo parcial, cuando su jornada sea inferior a la habitual de la actividad, estos permisos se reducirán proporcionalmente respecto a la jornada del personal a tiempo completo de la misma empresa.

Voto por correo cuando el trabajo dificulte acudir a las urnas

Los trabajadores que el 29 de noviembre deban prestar servicios lejos de su domicilio habitual, o en condiciones que dificulten votar presencialmente, podrán sustituir el permiso anterior por otro retribuido para solicitar personalmente la certificación de inscripción en el censo electoral y remitir el voto por correo.

Su duración se calculará con los mismos criterios de coincidencia horaria, tomando como referencia la apertura de las oficinas de Correos. Se aplicará también la reducción proporcional correspondiente a los contratos a tiempo parcial.

Presidentes, vocales e interventores

Quienes ejerzan como presidentes o vocales de mesa electoral, así como los interventores, tendrán derecho a:

  • Permiso retribuido durante toda la jornada laboral del domingo 29 de noviembre, si ese día no disfrutan de descanso semanal.

  • Cinco horas de permiso en la jornada laboral del lunes 30 de noviembre, día inmediatamente posterior a la votación.

Apoderados

Los trabajadores que actúen como apoderados tendrán permiso retribuido durante la jornada laboral del día de la votación. En este caso, no se reconocen las cinco horas del día siguiente.

Cambio del turno de noche anterior

CSIT UNIÓN PROFESIONAL recuerda que los presidentes, vocales, interventores y apoderados que deban trabajar en el turno de noche inmediatamente anterior a la jornada electoral pueden solicitar un cambio de turno. La empresa deberá atender esta petición para permitirles descansar la noche previa a la votación.

Sin pérdida de retribuciones y con justificación

Los permisos recogidos en la resolución no supondrán una disminución del salario por ningún concepto. Para justificarlos, se contempla la presentación de la certificación de voto o, cuando corresponda, la acreditación de la mesa electoral.

La disposición entró en vigor ayer, 3 de noviembre de 2026, fecha de su publicación en el BOCM: 

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas para el día 29 de noviembre de 2026. 

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