Reclamación del IRPF por baja de maternidad
Dado que el T.S. ha dictado sentencia por la que establece que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, las contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, podrán solicitar la devolución del IRPF.
Desde los Servicios Jurídicos de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, hemos elaborado un modelo de reclamación para las afectadas que quieran reclamar a la Agencia Tributaria, la devolución de ingresos indebidos por IRPF durante sus periodos de baja por maternidad en los años mencionados.
Si estás afectado y quieres reclamar este concepto a la Agencia Tributaria, ponte en contacto con el Delegado o la Sección Sindical de CSIT UNIÓN PROFESIONAL de tu centro de trabajo.