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Comisión Paritaria 30/05/2019: Integración en Especialidades

Durante la negociación del actual Convenio Colectivo, CSIT UNIÓN PROFESIONAL situó el desarrollo profesional: Carrera Profesional, Promoción Interna y Movilidad Voluntaria, en el “núcleo duro” de nuestras reivindicaciones. Como parte fundamental en este desarrollo profesional, también planteamos la integración en especialidades de determinadas categorías profesionales.


Aunque en un primer momento, la integración en especialidades no se pudo concretar, se incluyó la previsión de efectuarlo posteriormente en el marco de la Comisión Paritaria y en el plazo de 6 meses desde la publicación del Convenio Colectivo en el BOCM, junto con la entrada en vigor del nuevo sistema de clasificación profesional.

En la actualidad, tras varias sesiones celebradas (aunque con el plazo previsto superado), finalmente, la Comisión Paritaria ha concretado tres acuerdos sobre diferentes cuestiones relacionadas con las especialidades. Entre éstas se encuentra la integración en especialidades, tanto si conlleva cambio de categoría profesional y, en consecuencia, también cambio de nivel salarial, como si no conlleva cambio de categoría profesional. Todo ello, de acuerdo con la previsión del Convenio Colectivo en su Disposición Transitoria Cuarta.

La forma y condiciones de la integración en especialidades se llevará a cabo en los términos siguientes:

ASPECTOS COMUNES

  • Se ha de publicar en el BOCM la resolución que regule la forma y condiciones de integración en la especialidad.
  • Será de aplicación al personal laboral susceptible de integración en una especialidad, tanto fijo como temporal con contrato de interinidad de cobertura de vacante, en activo o cualquier supuesto de excedencia o suspensión del contrato.
  • Estar destinado en cualquiera de los centros, servicios o dependencias cuya actividad precise de una función profesional que requiera de una especialidad.

 INTEGRACIÓN CON CAMBIO DE CATEGORÍA PROFESIONAL Y NIVEL SALARIAL

  • Categorías profesionales afectadas: personal médico y de enfermería de Servicios Sociales y de la División de Prevención de la Dirección General de FP.
  • Estar en posesión de la titulación académica o, en su caso, la habilitación específica para el acceso a la especialidad.
  • Presentar la solicitud y la documentación acreditativa de la especialidad en el plazo que fije la resolución, tras su publicación en el BOCM.
  • La Administración resolverá en el plazo máximo de 3 meses. En caso de silencio administrativo, tendrá sentido positivo.
  • Una vez notificada la resolución, se procederá a incorporar la oportuna diligencia al contrato de trabajo.
  • El personal fijo que se integre en una especialidad que requiera cambio de categoría profesional, será declarado en excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.
  • El personal temporal mantendrá la misma naturaleza en su vínculo laboral y seguirá sujeto al mismo procedimiento de cobertura de su puesto.

INTEGRACIÓN SIN CAMBIO DE CATEGORÍA PROFESIONAL

  • Categorías profesionales afectadas: personal fijo discontinuo de INFOMA; titulado superior especialista y titulado superior, área B y área A (que realice investigación), de IMIDRA; técnico especialista I, técnico especialista II o técnico agropecuario, área B, de IMIDRA; técnico especialista I, área B, de la RESAD; Técnico Especialista I, área C; y psicólogos para la integración en psicología general sanitaria.
  • Estar desarrollando las funciones de la especialidad. En el caso del personal psicólogo, disponer de la titulación académica para la integración en la especialidad de psicología general sanitaria.
  • La integración será de oficio y automática, sin necesidad de solicitud, tras la entrada en vigor de la resolución.

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