CSIT UNIÓN PROFESIONAL valora insuficiente la nueva regulación sobre permisos por cuidado del menor
El Consejo de Ministros aprobó el día 29 de julio, el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor, el cual fue publicado en el BOE nº 182, el 30 de julio de 2025.
La norma modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto Legislativo 5/2015 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y la Ley General de la Seguridad Social, completando así la transposición de la Directiva europea 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
A continuación, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, exponemos algunas de principales novedades legales que contiene el referido Real-Decreto.ley, de 29 de julio:
Permiso por nacimiento y cuidados:
Duración: Se amplía de 16 a 19 semanas retribuidas para ambos progenitores
a) 6 obligatorias ininterrumpidas a jornada completa a partir del parto.
b) 11 semanas: a disfrutar hasta los 12 meses.
c) 2 semanas: jornada parcial o completa hasta los 8 años.
En el caso de familias monoparentales:
Duración: Se duplica de 16 semanas a 32.
a) 6 obligatorias ininterrumpidas a jornada completa a partir del parto.
b) 22 semanas: hasta los 12 meses a disfrutar hasta los 12 meses, jornada parcial o completa.
c) 4 semanas: jornada parcial o completa hasta los 8 años.
Se retribuyen al 100% y son intransferibles.
Permiso parental de 8 semanas para cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a 1 año, hasta que el menor cumpla 8 años:
- Duración: 8 semanas completas ininterrumpidas o fraccionadas.
- El disfrute de las semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como, la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
CONSIDERACIONES DE CSIT UNIÓN PROFESIONAL AL RESPECTO:
CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera insuficiente el permiso parental de 8 semanas no retribuidas, ya que la directiva europea y la jurisprudencia española exigen que sea totalmente remunerado, tanto en el sector público como en el privado.
Conciliación real y efectiva
Esta Organización Sindical aboga por un permiso que permita una verdadera conciliación laboral y personal, equilibrando ambos ámbitos y garantizando su aplicación efectiva en todos los entornos laborales.
Retribución inmediata
El Área de Administración General del Estado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha reclamado de forma reiterada al Ministerio de Función Pública que retribuya inmediatamente el permiso parental de 8 semanas, en línea con las exigencias comunitarias. Cabe recordar, que la Unión Europea expedientó a España por no cumplir la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Asimismo, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL consideramos injusto que se excluya a progenitores cuyos hijos hayan nacido antes del 2 de agosto de 2024, dejándolos sin acceso a soicitar dicho permiso.
CONCLUSIONES:
El Real Decreto-ley 9/2025 supone un avance normativo que amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor hasta 19 semanas retribuidas para ambos progenitores y 32 semanas, en caso de familias monoparentales
Sin embargo, para CSIT UNIÓN PROFESIONAL, la reforma es incompleta, ya que el permiso parental de 8 semanas no está aún plenamente retribuido, a pesar de las exigencias de la Unión Europea. Insistimos en que debe garantizarse una conciliación real y efectiva, con permisos accesibles y retribuidos desde su aprobación, en todos los sectores y ámbitos laborales.