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Publicado el procedimiento regulador del Concurso de Traslados (CAP) del Personal Laboral del IV C.U.A.G.E.

Desde el Área de Administración del Estado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, hemos insistido a la D.G. Función Pública para que convoque las 4 fases del Concurso de Traslados abierto y permanente (CAP) del Personal laboral adscrito al IV CUAGE, desde el mes de mayo del 2019 que entrara en vigor ese Convenio. Esta no convocatoria de las 4 fases es otro incumplimiento más del IV Convenio Único en la que incurre la Administración, con la connivencia de los sindicatos firmantes.

Hoy, mediante Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, el BOE publica el procedimiento regulador del CAP, cuyos contenidos más destacados, os resumimos:

Personal que podrá participar en el CAP:

  • Personal laboral fijo, el personal laboral fijo contratado a tiempo parcial y los trabajadores fijos discontinuos, siempre que cumplan con los requisitos exigidos de estas bases y con los de cada uno de los puestos solicitados, así como con los derivados de la aplicación del IV Convenio.
  • Personal con consideración de fijo, por tener la condición de indefinido no fijo por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquél al que, en virtud de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha fecha, tenga pronunciamientos judiciales que determinen tal condición y haya sido recogido en las hojas de servicios y siempre que reúna las condiciones exigidas en estas bases.
  • Personal caminero que, según establece el artículo 1.3 del R. Decreto 1848/2000, de 10 de noviembre, se encuentre en situación que no sea la de activo u otra situación que conlleve reserva de puesto, así como, el que hubiera sido transferido a una CC.AA. (Disposición Adic.10ª IV CUAGE).

Además, en la base 3ª, se contemplan las situaciones desde las que se puede participar.

Solicitudes (Base 4ª):

Se presentarán telemáticamente en el Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación mediante certificado electrónico (DNI-e o certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). El plazo de presentación, se indicará con la publicación del anexo de puestos ofertados en cada fase y no será inferior a 8 días hábilesEn la solicitud, pueden incluirse distintos tipos de peticiones:

  • Una o más peticiones de puestos de trabajo concretos identificados con el número de orden en el anexo de puestos ofertados en cada fase del concurso, y/o
  • Una o más peticiones de carácter genérico de un tipo de puesto en una localidad, y/o
  • Una o más peticiones de carácter genérico de un tipo de puesto sin indicar la localidad, en cuyo caso se están solicitando todos los puestos del tipo solicitado ubicados en todo el ámbito geográfico incluido en la oferta.

Las solicitudes con peticiones genéricas, tienen vigencia durante el año natural en el que se han realizado, salvo que se desista en el plazo habilitado, y caducan con la publicación de la resolución de adjudicación de puestos de trabajo de la última fase del concurso convocada ese mismo año natural o, en su caso, con la adjudicación de un puesto al trabajador. Se tienen en cuenta las recibidas en el plazo de presentación de solicitudes de cada fase y las que continúen vigentes de las fases anteriores.

En cada fase se puede desistir total o parcialmente de la solicitud hasta la fecha que se determine por el Grupo de Traslados, que será anterior a la publicación de la adjudicación provisional. Esta fecha se publicará con antelación suficiente en la página web de este Departamento y transcurrida la misma, las solicitudes presentadas vinculan a los solicitantes. El desistimiento de un tipo de puesto en una localidad conllevará el desistimiento de todos los puestos de ese tipo en esa localidad. Cuando no se haya elegido una localidad concreta, el desistimiento de un tipo de puesto, conllevará el desistimiento de todos los puestos de ese mismo tipo.

Puestos a solicitar y requisitos:

La petición de puestos, como indicamos anteriormente, puede hacerse con carácter genérico y/o de puestos de trabajo concretos, en ambos casos las peticiones se referirán únicamente a los puestos del anexo convocados en cada fase. 

Cuando se pidan puestos concretos, el trabajador puede elegir el orden en que desea solicitarlos, según sus preferencias, mientras que cuando se realiza una petición de carácter genérico, no cabe elegir el orden de prioridad de los puestos, ya que a la petición se asocian los puestos del anexo de puestos convocados que se corresponden con la tipología y, en su caso, localidad elegida, en el mismo orden de preferencia en el que aparecen en dicho anexo.

Los participantes, deben cumplir los requisitos de titulación exigidos en cada puesto, salvo que concursen a puestos de su misma clasificación profesional lo que conlleva que se considere acreditado el cumplimiento de los requisitos de titulación necesarios para su desempeño. Asimismo, deben cumplir cualquier otro requisito específico que se exija para el desempeño del puesto. No pueden solicitarse puestos de grupo profesional superior, salvo que, según el artículo 57 del III Convenio Único hubiera reingresado en un puesto de grupo inferior al suyo, así como quienes, consecuencia de recolocaciones efectuadas por el Acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables en caso de reestructuración de centros y establecimientos, hayan sido objeto de traslado obligatorio y ocupen un puesto de grupo inferior. Sí se pueden solicitar puestos de grupos inferiores, sí se acredita la titulación requerida y el resto de los requisitos específicos exigidos. En cuanto al personal del anexo II del IV Convenio, solo podrán solicitar puestos del grupo equivalente al que desempeñan según el anexo I del IV Convenio, acreditando la titulación requerida y los requisitos específicos del puesto solicitado.

Los trabajadores con discapacidad acreditada, pueden instar la adaptación del puesto solicitado, aportando informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto o puestos solicitados.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las personas solicitantes no podrán aportar documentación, salvo que sea exigida por la Administración.

Valoración de Méritos (base 6ª):

  • ANTIGÜEDAD: Por cada mes completo de servicios reconocidos, según establece el artículo 59.1 del IV Convenio, 0,17 hasta un máximo de 60 puntos, sin que puedan computarse los prestados simultáneamente en dos puestos de trabajo.
  • MÉRITOS PROFESIONALES: Se valoran los servicios efectivos prestados en puestos del mismo grupo, familia profesional, en el caso de que el puesto la tenga, y especialidad, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada fase, hasta un máximo de 40 puntos.

Más información: BOE 30/1/2024


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