El Supremo deja la puerta abierta a la indemnización para interinos en casos de cese por vacante si hay abuso de temporalidad o fraude de ley
En caso de existir abuso de temporalidad o fraude de ley, el Tribunal Supremo deja la puerta abierta al reconocimiento de indemnización de trabajadores interinos en situaciones de cese por vacante.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa que la sentencia del Tribunal Supremo, respecto a los interinos por sustitución, concreta que, al cumplirse el objeto del contrato en este tipo de contratación, el cese es regular y, por lo tanto, no conlleva indemnización.
Esta sentencia SÍ deja abierta la posibilidad de reconocer la indemnización a los interinos en caso de cese por vacante cuando exista abuso de temporalidad (si la duración del contrato ha sido anormalmente larga) o fraude de ley, en cuyo caso, se subvierte el objeto de la contratación.
La sentencia del TS expone lo siguiente:
- Los interinos por sustitución no tienen derecho a indemnización tras su cese regular del contrato de interinidad, con independencia de la duración de su contrato, dado que, el art. 4.2 b) del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores establece que “la duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecha a reserva de puesto de trabajo”.
- Los contratados por obra y servicio, así como los eventuales por acumulación de tareas/ circunstancias de la producción, tienen derecho a la indemnización de 12 días establecida por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49.1 c).