La Jubilación Parcial sigue sin poder aplicarse al Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid
La jubilación parcial sigue sin aplicarse al personal laboral de las Administraciones Públicas y, particularmente, tampoco al de la Comunidad de Madrid. Y lo más grave es que a corto y medio plazo no se vislumbra solución alguna.
En el marco de la Mesa del Diálogo Social, el 31 de julio de 2024, Gobierno, CEOE y CEPYME, junto con UGT y CCOO, acordaron una nueva regulación de la jubilación parcial y de los requisitos aplicables al contrato de relevo que hace efectiva la jubilación parcial. De manera que, para el acceso a la jubilación parcial, además de la edad, cotización, antigüedad en la empresa, etc., el necesario contrato de relevo ha de ser indefinido, a tiempo completo y deberá mantenerse durante al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial, requisitos que son incompatibles con los principios legales de acceso al empleo público.
Ese acuerdo del Gobierno con las patronales CEOE y CEPYME, UGT y CCOO, se traspone a la legislación básica a través del Real Decreto-ley 11/2024 (BOE de 24.12.2024), y se aplica desde el 1 de abril de 2025.
La realidad, en definitiva, es que el motivo de que no sea posible la jubilación parcial es la modificación de la Ley General de Seguridad Social, pero los causantes de esa modificación son UGT y CCOO al suscribir el acuerdo del 31 de julio del año pasado, que desatiende los intereses económicos y sociales de un millón de trabajadoras y trabajadores laborales de las Administraciones Públicas y echa por tierra su oportunidad de jubilación parcial prevista en el Convenio Colectivo.
En opinión de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, dejar de lado a un millón de trabajadoras y trabajadores laborales de las Administraciones Públicas no es solo un error, como no lo fue el acuerdo sobre estabilización de empleo: es una decisión meditada que abandona los intereses de aquellos a los que deben representar con rigor, solvencia y buen criterio.
En este sentido, CSIT UNIÓN PROFESIONAL sostiene que la OEP de la Comunidad de Madrid específica para jubilaciones parciales no es solución ni a corto ni a medio plazo, primero, porque la tiene que autorizar el Gobierno del Estado; segundo, porque tras su aprobación en CM ha de publicarse en el BOCM y, tercero, porque una vez aprobada la OEP, se tienen que convocar y resolver las convocatorias de las correspondientes categorías profesionales; es decir, siendo optimistas y si todo va bien, habría que esperar 2 años.
Por mucho discurso grandilocuente, hoja informativa y comunicados exigiendo solución y un modelo de jubilación parcial que sea inmediato, quien es parte del problema no lo puede ser también de la solución.