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¿Cómo percibirán los empleados públicos de la Administración del Estado el 2% de subida?

Desde el Área de Administración General del Estado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, informamos sobre cómo verán reflejada en sus nóminas, la subida retributiva del 2% correspondiente a 2024, aprobada finalmente por el Consejo de Gobierno.

Tal y como os informamos esta semana, el Consejo de Ministros ha acordado, por fin, el pago del incremento salarial fijo 2024 del 2% a los empleados públicos, según disponía el Acuerdo Marco para una Administración del S. XXI. El Ministerio de Hacienda, mediante la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, ha publicado en el BOE la Resolución de 27 de junio 2024, dictando instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo del 2 por ciento para el año 2024 previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Desde el Área de Administración General del Estado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, recordamos que esta subida del 2%:

  • Se calcula sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluyéndose, los 2 incrementos adicionales ligados a las 2 cláusulas de revisión del 0,5% (una vinculada al IPCA y la otra al PIB nominal y que ya nos fueron abonados).
  • Tendrá efectos económicos retroactivos, desde el 1 de enero de 2024.
  • Las nóminas del mes de julio y las posteriores se abonarán incluyendo dicho incremento, salvo que la habilitación de nóminas/personal correspondiente no disponga de todos los elementos necesarios o por motivos técnicos le resulte imposible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.
  • En los recibos de nómina, figurará como: «Abono atrasos incremento 2 por ciento 2024…», haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida, así como, las fechas de inicio y fin, a las que corresponde la liquidación de atrasos.

Este incremento, NO hay que solicitarlo, se paga de oficio, a no ser que se esté en alguna de las situaciones a los que hace mención la Resolución de 27 de junio 2024, que son:

  • Se haya cambiado de destino dentro del Sector Público estatal, entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos.
  • Siendo del Sector Público Estatal, se haya pasado a prestar servicios en otra Administración Pública, entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. 
  • No este en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación u otra causa, o hubiera perdido la condición de empleado público, entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Y se liquidarán por la habilitación que le abonaba las retribuciones.
  • Además, si el interesado solo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.

Recordamos que estas subidas no resarcen al conjunto de empleados públicos de la Administración General del Estado, de la pérdida de poder adquisitivo que sufrimos los empleados públicos, dado que somos los que menos retribuciones percibimos en comparación con las nóminas de los empleados públicos de otras Administraciones.

Para cualquier duda al respecto, recomendamos consultar con la habilitación de nóminas correspondiente en cada caso.

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