Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Ha sido publicada en el B.O.E. núm. 308, de 24 de diciembre de 2022.
Os informamos, a continuación, de algunos aspectos de la misma:
En el Título III: De los gastos de personal, en su Capítulo I, «De los gastos del personal» al servicio del sector público, se determina que:
Las RETRIBUCIONES del personal al servicio del sector público, tendrán el siguiente incremento en 2023:
a)2,5 % de incremento fijo y
b) 2 cláusulas de revisión del 0,5% cada una:
La primera vinculada al Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) y la segunda al Producto Interior Bruto (PIB) nominal.
Dichas cláusulas de revisión, se aplicarán de la siguiente forma:
a) Incremento vinculado al IPCA: Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6%, se aplicará un incremento retributivo complementario del 0,5%.
b) Incremento vinculado a la evolución del PIB nominal en el año 2023: Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de esta ley de Presupuestos, se aplicará un incremento retributivo complementario del 0,5%.
Asimismo, se incluye en este capítulo la regulación de la OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, con estas tasas de reposición:
-Sectores prioritarios del 120% y en los demás sectores del 110%.
-Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales (se considerarán también sectores prioritarios): 125%.
Además, en el apartado dos.3 del artículo 20, se establecen los sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición.
Como es habitual, la contratación de personal temporal se vincula a los supuestos contemplados en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Ver aquí el texto íntegro de la L.P.G.E. (BOE 24/12/2022)