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¿Cómo hacer la Declaración de la Renta si he cobrado una cantidad “por sentencia judicial” ?

Las cantidades que hayan sido abonadas al trabajador como cumplimiento de una sentencia judicial han de cumplir con su tributación pertinente. Para clarificar algunas dudas sobre cómo consignarlo en la Declaración de la Renta, desde la Asesoría fiscal de CSIT UNIÓN PROFESIONAL os detallamos la siguiente información:

Al tratarse de un pago por sentencia, la AEAT considera “rendimientos indebidos”, las cantidades que la empresa no paga voluntariamente, sino que ha tenido que intermediar un juez para que te las abonen, y que tiene que tratarse de rendimientos que comprendan un espacio temporal superior a 2 años: 

  • Sólo tendremos que declarar el 70 % de la cantidad percibida (reducción del 30 %). 
  • Las retenciones que se nos hayan hecho en nómina sobre esta cantidad cuentan al 100 %.

¿Cuándo deben declararse?

En la Declaración de la Renta del año en el que la Sentencia es firme y hacerlo en su totalidad, es decir, NO HAY QUE HACER DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE IRPF DE DISTINTOS AÑOS.

documentación a aportar SI se ha cobrado poR sentencia judicial

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, insistimos que, en este caso y para evitar problemas, el trabajador habrá de estar en posición de aportar:

  • La sentencia firme.
  • El certificado del centro de trabajo que indique las cantidades que abona por sentencia.
  • La/s nómina/s en las que se perciben las cuantías que marca la sentencia.

¿Cómo demostrar ante la Agencia Tributaria que se trata de “rendimientos indebidos” o "abonos por sentencia"?

Solicitando a la Dirección Gerencia/ Responsable de Personal o Habilitado del centro, un certificado en el que indique que la cantidad percibida en concepto de “rendimientos indebidos" o "pagos por sentencia”, es debida a una sentencia judicial firme de fecha ………., con el motivo de aportarlo a la declaración del IRPF correspondiente. Es imprescindible que conste en ese certificado o resolución, la fecha de la firmeza.

  • No obstante, la AEAT, en referencia a este supuesto establece en su normativa (Art. 14.2.a) Ley IRPF, sobre imputación temporal (CAPÍTULO III: Período impositivo, devengo del Impuesto e imputación temporal), lo siguiente:

Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al periodo impositivo en que aquella adquiera firmeza.

¿Y SI SE ABONAN INTERESES MORATORIOS (POR RETRASO EN EL PAGO DE LA SENTENCIA)?

En ese caso, no son rendimientos del trabajo, sino que se incluyen como ganancia patrimonial.

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