¿Cuál es el valor del trienio del funcionario que pasa a personal laboral del Convenio Colectivo de la CM?
CSIT UNIÓN PROFESIONAL plantea en la reunión de la Comisión Paritaria, cuál sería la correcta aplicación del Art. 176.3 del Convenio Colectivo de la CM, es decir, el valor del trienio reconocido para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid que pasa a ser personal laboral fijo del Convenio Colectivo único de personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid, 2025-2028.
El artículo 176.3 del Convenio Colectivo establece: "Al personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid que se integre en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de continuidad, se les respetará la antigüedad que ostentasen, de forma que la fecha de reconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada la cuantía establecida en nómina como antigüedad consolidada".
A nuestro juicio, creemos que la aplicación correcta en el valor del trienio o trienios que correspondiesen tras el reconocimiento debería abonarse como personal laboral, ya que actualmente su régimen es por Convenio Colectivo. Y el no hacerlo, daría lugar a una desigualdad frente al resto del personal laboral.
Tras el debate en la reunión de la Comisión Paritaria, se constata que cuando la situación es a la inversa, es decir, cuando un trabajador laboral pasa a ser funcionario, sí se está reconociendo su antigüedad y abonando el valor del trienio como personal funcionario. Por lo tanto, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL creemos que a la inversa debería seguirse el mismo criterio.
Dada la complejidad de este asunto, la Administración responde que pedirá un informe al respecto a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda. Hemos quedado a la espera de que la Administración nos dé traslado de todo ello y aclarar cuál sería la aplicación correcta de este artículo del Convenio Colectivo 2025-2028.