El Supremo da la razón a CSIT UNIÓN PROFESIONAL sobre el permiso para asistir a exámenes, de funcionarios y laborales de CM
CSIT UNIÓN PROFESIONAL consigue resolver el debate y discrepancia histórica sobre el tiempo de permiso para asistir a exámenes, logrando sentencia definitiva del Tribunal Supremo que establece que el permiso ha de ser disfrutado durante todo el día en que el examen tenga lugar.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha venido insistentemente defendiendo que la voluntad de los firmantes del Convenio Colectivo del personal Laboral y el Acuerdo Sectorial del personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid, fue que el permiso por exámenes debía ser por el día completo, con independencia de la hora de celebración, tanto para los turnos de mañana y tarde, como para el turno de noche, dado que si se hubiera pretendido que fuera por el tiempo necesario se hubiera plasmado así, al igual que sucede con otros permisos.
En el día de hoy, el Tribunal Supremo estima los argumentos expuestos por los Servicios Jurídicos de CSIT UNIÓN PROFESIONAL y sentencia, de manera definitiva, que el permiso por exámenes regulado en el artículo 122 del Convenio Colectivo y en el artículo 68 del Acuerdo sectorial, “ha de ser disfrutado durante todo el día en el que el examen tenga lugar”, tanto para los turnos de mañana y tarde, como para el de noche.
Este permiso puede disfrutarse para asistir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud, actos de defensa pública de trabajos de fin de máster y doctorado, pruebas para la obtención de títulos oficiales de idiomas, de música y artes escénicas impartidos en centros de la Administración de la Comunidad de Madrid y aquellas pruebas que impliquen la obtención de certificados de profesionalidad, así como, para asistir a exámenes para la obtención del permiso de conducir y de oposición convocada por la Administración de la Comunidad de Madrid.