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Mejoras reseñables del Preacuerdo de Policía Municipal de Madrid

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL y el Sindicato de Policía Local Asociada (P.L.A.) indican que el texto que las seis centrales sindicales estuvieron de acuerdo en trasladar a sus correspondientes afiliaciones y someterlo a votación contiene las siguientes mejoras reseñables económicas y laborales:

1- MEJORAS DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS:

(En los ejemplos se toma como referencia la categoría de policía)

  • Esta subida tendría efectos de 1 de agosto de 2026 es decir, 225 €/paga a los que se añadirían otros 75 €/paga con efectos de 01/01/2028 (total 300 €/paga integrados dentro de Complemento Específico).

  • Aunque las nuevas normas de cómputo solo se aplicarían desde la entrada en vigor del acuerdo, los incrementos se aplicarían con carácter retroactivo desde 01 de enero de 2026. Es decir, se deben tomar por totales para el cálculo del incremento retributivo global para 2026.

  • Al incremento en los importes se añade el reconocimiento de un coeficiente de incremento para cuando se opte disfrutar las horas extraordinarias en vez de cobrarlas.
  • Se establece una doble compensación, a cobrar y a disfrutar, para las horas extraordinarias de prolongación de jornada en eventos programados.
  • Cuando realizas un servicio por horas extraordinarias fuera de tu comisaría/unidad de pertenencia siempre te abonarán 1 hora extra más para compensar el tiempo empleado en los traslados.
  • No habrá excepciones cuando corresponda media dieta por sobrepasar en 2 horas tu jornada, se abonará siempre.
  • La Jefatura de turno o funciones de categoría superior se compensará con 1 hora extra por cada día que se ejerzan funciones de categoría superior.

OTRAS CUESTIONES ECONÓMICAS:

  • Todos los componentes del cuerpo de PMM podrán solicitar la opción del abono transportes en metálico sin acreditar ningún requisito toda vez que su especial régimen de horarios y disponibilidad no garantiza tener disponible el uso del transporte público.
  • Plus de vestuario (paisano), el único requisito para el cobro de este plus es que se preste el servicio de forma real y efectiva la mitad de las jornadas a realizar en cada anualidad. Resolviendo así las controversias suscitadas desde retribuciones en cuanto a su vinculación al estado administrativo de la autorización de paisano.

Por último, si bien la subida prevista del 5% en 2027 para el conjunto de los funcionarios no ha sido objeto de negociación en el presente acuerdo, su aplicación a las nuevas cantidades que en él se recogen sí son cuestiones relevantes en tanto en cuanto no será lo mismo aplicar la subida del 5% sobre las cantidades del actual acuerdo que sobre todas las nuevas cantidades resultantes de los incrementos en el nuevo acuerdo. Cuestión que creemos es importante resaltar para que sea valorada a la hora de tomar una decisión sobre el mismo.

MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES: 

  • Vigencia del acuerdo reducida a 31/12/2029.
  • Caducidad de todos los días derivados de la adaptación de jornada en policía a 31 de marzo del año siguiente.
  • Se controlarán las rotaciones debidas en la asignación de las flexibilidades mediante la creación de un contador específico al efecto para hacerlo de forma equitativa.
  • Las flexibilidades serán comunicadas a los afectados con una antelación mínima de 72h., salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su comunicación con 24 h. de antelación. Dicha comunicación tendrá que ser motivada en cuanto a las necesidades específicas del servicio que justifican su aplicación. Y en ningún caso se podrá aplicarse al turno de solape.
  • Para las CCS, se limitan a 24 flexibilidades. únicamente podrán superarse estas 24 flexibilidades en circunstancias extraordinarias que deberán ser ordenadas/autorizadas exclusivamente por el jefe superior del cuerpo.
  • En el l turno de noche1 pasa de 7 festivos obligatorios a 6, como el resto de turnos.
  • Todos los turnos pasan a generar 2 horas extraordinarias (si DPO) a disfrutar añadidas por cada uno de los 6 festivos obligatorios de trabajo efectivamente realizados. Lo que supone 12 horas anuales de libranza extra sí DPO al año.
  • El día de realización del TAF será un permiso retribuido válido a efectos del cómputo de la DPO siempre que se supere o concurra la desafortunada circunstancia y que no se haya superado por lesionarse durante la realización del mismo, acreditándose con el informe médico pertinente.
  • En el caso de que coincida su convocatoria del TAF con descanso semanal se concederá un día de libranza alternativo al descanso semanal empleado en su realización en los mismos términos anteriormente descritos.
  • Se adapta la disposición del acuerdo convenio general, la cual dice;
    “f) Se garantiza a los/as empleados/as municipales el disfrute de un descanso entre jornadas cuyo promedio de duración no sea inferior a 12 horas, o a las que establezcan legalmente con alcance general y/o, en su caso, en la normativa comunitaria”. 

En los siguientes términos;

      “7.4 Descanso entre jornada: 

Con carácter general, entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente, debe respetarse un descanso de entre 8 y 12 horas.
No obstante, lo anterior, si se prolongara la jornada de forma involuntaria y correspondiera servicio al día siguiente, se asegurará en todo caso un descanso de 8 horas, procediéndose en este caso, al retraso de la hora de incorporación en el tiempo que sea necesario para garantizar dicho descanso mínimo y sin que ello afecte a la hora de salida conforme a la jornada laboral que corresponda.”
  • Para los turnos de noche, los domingos previos a la realización de un curso en el CIFSE serán calendarizados a librar por descanso semanal en contraprestación al descanso semanal coincidente con el curso.
  • Se especifica que los festivos coincidentes con vacaciones o baja laboral generan compensación de festivos
  • Las horas de contador caducarán a los 4 años recogiendo así el acuerdo de COMISE al respecto.
  • Los días a librar como consecuencia de la ejecución de una sentencia judicial que procedan de anualidades anteriores computarán sí DPO.
  • Los cursos realizados por componentes del turno de noche computarán en su turno de procedencia, el de noche, hasta 5 días de duración inclusive.
  • Los cambios entre componentes no se verán afectados por su anexión a vacaciones más allá del límite de 14 días de libranza consecutivos.
  • Se establece un plazo de 6 meses para la creación de un grupo de trabajo, integrado por la Administración y los representantes de los trabajadores, específico para policía en materia de prevención de riesgos laborales, y donde también se valorarán las especificaciones del material de dotación.
  • Se establece el reconocimiento expreso del derecho a un reconocimiento médico anual, toda vez que en estos momentos no se está respetando dicha cadencia.
  • Se prevé la implantación del grupo funcionarial “b” en el momento que el marco normativo lo permita.
  • Se inicia el camino para la reclasificación al C2 de los auxiliares de policía.
  • El nuevo Reglamento del Cuerpo será negociado en el plazo de un año con la participación de los representantes de los trabajadores.
  • La aprobación del nuevo Reglamento del Cuerpo desbloqueará el reconocimiento necesario y a todos los efectos, incluidos los económicos, de los componentes caídos en acto de servicio tanto por fallecimiento como por incapacidad permanente.
     

    Este es el resumen, pero aun así, recomendamos que leas el texto tú mismo, porque ahora...¡¡¡tú decides!!! Si tú no decides, otros peor informados decidirán por ti.

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