CSIT UNIÓN PROFESIONAL pide información a Función Pública, sobre el orden de prelación de las Bolsas únicas y permanentemente abiertas de la CM
En la reunión de la Comisión Paritaria del jueves, 19 de febrero, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha solicitado a la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, información detallada sobre la aplicación del artículo 45 del Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración de la CM, en particular, de su párrafo segundo, en lo relativo a la vigencia y el orden de prelación de las bolsas únicas y permanentemente abiertas, tanto en la configuración del primer bloque como del segundo bloque.
Esta solicitud tiene como finalidad evitar interpretaciones dispares y garantizar una aplicación homogénea y transparente del sistema de llamamientos, aportando seguridad jurídica a todas las personas inscritas en bolsas de empleo.
En respuesta a esta petición, la Administración ha informado de que, tras la Resolución de 24 de enero de 2023, por la que se regula el procedimiento de gestión, constitución y reconocimiento de las bolsas únicas y permanentemente abiertas, el criterio de prelación aplicable es el siguiente, y resulta de aplicación obligatoria para todas las bolsas que se constituyan con posterioridad a dicha resolución.
Orden de prelación de las bolsas
Primer bloque
El primer bloque está integrado por las bolsas derivadas de procesos selectivos por el turno libre:
- En primer lugar, la bolsa derivada del proceso selectivo de turno libre ordinario.
- En segundo lugar, y con carácter supletorio, la bolsa derivada del proceso selectivo de estabilización de empleo, que, pese a su denominación, mantiene la condición de turno libre.
La Administración ha aclarado, además, que la constitución de una nueva bolsa derivada de un proceso selectivo por turno libre anula automáticamente cualquier bolsa anterior del primer bloque, lo que implica que quedan sin efecto tanto las bolsas de turno libre ordinario como las de Estabilización, en caso de existir, pasando a aplicarse exclusivamente la nueva bolsa resultante del proceso selectivo más reciente.
segundo bloque
El segundo bloque lo conforman las Bolsas únicas permanentemente abiertas, en las que cualquier persona interesada puede presentar solicitud, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente.